Auto Supremo AS/0086/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

b)Contra la citada Sentencia, la entidad querellante YPFB Transporte S

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2015-RRC
Sucre, 06 de febrero de 2015

Expediente: Santa Cruz 33/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Reynerio León Torrez y otro
Delito : Robo Agravado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 1501 a 1511, René Galindo Canedo en representación de YPFB Transporte S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 7 de abril de 2014 de fs. 1462 a 1467, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad supra nombrada contra Reynerio León Torrez y Julio César Jiménez Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a)En merito a la acusación pública (fs. 2 a 3), una vez desarrollado y concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la Sentencia 04/2013 de 2 de octubre (fs. 1419 a 1423 vta.), declarando a Reynerio León Tórrez, culpable del delito de Robo Agravado previsto en el art. 332 inc. 2) del CP, condenándolo a la pena de seis años y siete meses, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación (Palmasola) en Santa Cruz y lo absolvió por el delito de Asociación Delictuosa, incurso en el art. 132 del CP, con costas; así como al imputado Julio César Jiménez Ortiz, por ambos delitos.

b)Contra la citada Sentencia, la entidad querellante YPFB Transporte S.A. y el imputado Reynerio León Torrez, presentaron recursos de apelación restringida (fs. 1430 a 1443 y 1445 a 1449 respectivamente), resueltos mediante Auto de Vista de 7 de abril de 2014, que los declaró admisibles e improcedentes, motivando la formulación del presente recurso de casación