Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura
Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura Pública Nº 437/1989 de 16 de mayo de 1989, registrada bajo la matrícula Nº 4.01.1.01.0028733, el inmueble ubicado en la calle Adolfo Mier esquina Pdte. Montes, zona Central de la ciudad de Oruro, con una superficie de 470,56 m2., tenía como copropietarios a Issa Mussa Guraieb Shaer y Widad Mussa Gutiérrez, cada uno en el 50% de acciones y derechos, que conforme se estableció en la inspección judicial, el de cujus usaba sus acciones y derechos del 50% del inmueble destinando ambientes para el funcionamiento de la Confitería “Center” y que la copropietaria también usaba sus acciones y derechos sobre el 50% que le correspondía, disponiendo las tiendas ubicadas hacia la calle Pdte. Montes, aspecto que condice precisamente con el contenido de la documental a que alude el recurrente (fs. 28 a 33), razón por la que no existe error en la valoración de la prueba, pues, el uso de las tiendas que la copropietaria realizaba es un hecho que fue acreditado y tenido por probado por el Ad quem, quien, sin embargo, estableció que ese uso correspondía al derecho de copropiedad que le asiste a la codemandada Widad Mussa Gutierréz, conforme en derecho le corresponde al amparo de lo previsto por los arts. 159 y 160 del Código Civil, conclusión que resulta correcta porque en su calidad de copropietaria Widad Mussa Gutiérrez tiene derecho de usar el inmueble en proporción a la cuota parte que le corresponde, tal cual lo hacía el otro copropietario Issa Mussa Guraieb Shaer, y al fallecimiento de éste, sus herederos ocupan el lugar de su causante y le suceden en los derechos, acciones que a él le correspondían, en otras palabras el actor no puede pretender recibir utilidades que el de cujus no percibía en vida como consecuencia del concurso que entre copropietarios tenían sobre el inmueble de copropiedad, por lo que no puede pretender suceder en el aprovechamiento que correspondía a la otra copropietaria, aspecto que quedó claramente establecido por el Tribunal de Alzada, consiguientemente la pretensión del actor de dividirse entre los coherederos de Issa Mussa Guraieb Shaer las utilidades que generan las tiendas usadas y usufructuadas por la copropietaria no tiene sustento legal, porque el uso y usufructo de esos ambientes corresponde al derecho de copropiedad que tiene la codemandada y no al derecho que en vida le correspondía a su causante
- Partes: Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Admitida la demanda por Auto de fs
- Las codemandadas Leyla y Jazmin Mussa Gutiérrez contestaron negativamente la demanda
- Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de
- Contra esa Sentencia el actor Emilio Issa Mussa Ismael y las codemandadas Leyla y Jasmin
- Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Emilio Issa Mussa Ismael interpuso recurso
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En merito a los argumentos expuestos concluye haber demostrado que el inmueble objeto de la
- En virtud a los argumentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Efectuada es precisión, corresponde establecer que según la uniforme jurisprudencia sentada por la entonces Corte
- La valoración de los medios probatorios es un aspecto que hace al fondo de
- El art
- En base a lo expresado se concluye que el agravio relativo a la aparente
- Respecto a la aparente violación del art
- Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura
- Respecto a las utilidades generadas por la confitería denominada “Center”, corresponde establecer que el Tribunal
- Conforme estable el art
- Por otro lado, de los términos expuestos en la demanda se establece que el actor
- Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre
- Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita S. Nava Duran.
