Auto Supremo AS/0096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura

Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura Pública Nº 437/1989 de 16 de mayo de 1989, registrada bajo la matrícula Nº 4.01.1.01.0028733, el inmueble ubicado en la calle Adolfo Mier esquina Pdte. Montes, zona Central de la ciudad de Oruro, con una superficie de 470,56 m2., tenía como copropietarios a Issa Mussa Guraieb Shaer y Widad Mussa Gutiérrez, cada uno en el 50% de acciones y derechos, que conforme se estableció en la inspección judicial, el de cujus usaba sus acciones y derechos del 50% del inmueble destinando ambientes para el funcionamiento de la Confitería “Center” y que la copropietaria también usaba sus acciones y derechos sobre el 50% que le correspondía, disponiendo las tiendas ubicadas hacia la calle Pdte. Montes, aspecto que condice precisamente con el contenido de la documental a que alude el recurrente (fs. 28 a 33), razón por la que no existe error en la valoración de la prueba, pues, el uso de las tiendas que la copropietaria realizaba es un hecho que fue acreditado y tenido por probado por el Ad quem, quien, sin embargo, estableció que ese uso correspondía al derecho de copropiedad que le asiste a la codemandada Widad Mussa Gutierréz, conforme en derecho le corresponde al amparo de lo previsto por los arts. 159 y 160 del Código Civil, conclusión que resulta correcta porque en su calidad de copropietaria Widad Mussa Gutiérrez tiene derecho de usar el inmueble en proporción a la cuota parte que le corresponde, tal cual lo hacía el otro copropietario Issa Mussa Guraieb Shaer, y al fallecimiento de éste, sus herederos ocupan el lugar de su causante y le suceden en los derechos, acciones que a él le correspondían, en otras palabras el actor no puede pretender recibir utilidades que el de cujus no percibía en vida como consecuencia del concurso que entre copropietarios tenían sobre el inmueble de copropiedad, por lo que no puede pretender suceder en el aprovechamiento que correspondía a la otra copropietaria, aspecto que quedó claramente establecido por el Tribunal de Alzada, consiguientemente la pretensión del actor de dividirse entre los coherederos de Issa Mussa Guraieb Shaer las utilidades que generan las tiendas usadas y usufructuadas por la copropietaria no tiene sustento legal, porque el uso y usufructo de esos ambientes corresponde al derecho de copropiedad que tiene la codemandada y no al derecho que en vida le correspondía a su causante