EN EL FONDO
EN EL FONDO:
Acusa que el Auto de Vista recurrido confirmó indebidamente la Sentencia que declaró improbada la división de utilidades generadas por tres tiendas comerciales, por la confitería “Center” y por un anticrético, al respecto refiere que no se valoró correctamente la prueba de fs. 28 a 33, consistente en los antecedentes relativos a una demanda de intervención judicial en la que la codemandada Widad Mussa Gutiérrez reconoció que en el inmueble objeto de división funciona una confitería con razón social “Center” que es administrada por periodos de tres meses por cada una de las hermanas Mussa Gutiérrez, sin que de la misma participe el recurrente, así como las utilidades que se perciben por el alquiler de tres tiendas comerciales, que en general suponen un ingreso mensual de Bs. 20.000, cuyo aprovechamiento no guardaba relación con las cuotas que a cada uno les correspondería, aspecto que además habría sido comprobado en la audiencia de inspección judicial cuya acta cursa de fs. 378 a 380 vlta., inspección en la que también se verificó que las codemandadas Widad y Jazmin ocupan ambientes y que el recurrente no ocupa ninguno dentro el inmueble objeto de la división, en virtud a que no se le permitiría el ingreso, situación que se habría demostrado con las testificales cursantes de fs. 377 a 377 vlta
Acusa que el Auto de Vista recurrido confirmó indebidamente la Sentencia que declaró improbada la división de utilidades generadas por tres tiendas comerciales, por la confitería “Center” y por un anticrético, al respecto refiere que no se valoró correctamente la prueba de fs. 28 a 33, consistente en los antecedentes relativos a una demanda de intervención judicial en la que la codemandada Widad Mussa Gutiérrez reconoció que en el inmueble objeto de división funciona una confitería con razón social “Center” que es administrada por periodos de tres meses por cada una de las hermanas Mussa Gutiérrez, sin que de la misma participe el recurrente, así como las utilidades que se perciben por el alquiler de tres tiendas comerciales, que en general suponen un ingreso mensual de Bs. 20.000, cuyo aprovechamiento no guardaba relación con las cuotas que a cada uno les correspondería, aspecto que además habría sido comprobado en la audiencia de inspección judicial cuya acta cursa de fs. 378 a 380 vlta., inspección en la que también se verificó que las codemandadas Widad y Jazmin ocupan ambientes y que el recurrente no ocupa ninguno dentro el inmueble objeto de la división, en virtud a que no se le permitiría el ingreso, situación que se habría demostrado con las testificales cursantes de fs. 377 a 377 vlta
- Partes: Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Admitida la demanda por Auto de fs
- Las codemandadas Leyla y Jazmin Mussa Gutiérrez contestaron negativamente la demanda
- Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de
- Contra esa Sentencia el actor Emilio Issa Mussa Ismael y las codemandadas Leyla y Jasmin
- Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Emilio Issa Mussa Ismael interpuso recurso
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En merito a los argumentos expuestos concluye haber demostrado que el inmueble objeto de la
- En virtud a los argumentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Efectuada es precisión, corresponde establecer que según la uniforme jurisprudencia sentada por la entonces Corte
- La valoración de los medios probatorios es un aspecto que hace al fondo de
- El art
- En base a lo expresado se concluye que el agravio relativo a la aparente
- Respecto a la aparente violación del art
- Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura
- Respecto a las utilidades generadas por la confitería denominada “Center”, corresponde establecer que el Tribunal
- Conforme estable el art
- Por otro lado, de los términos expuestos en la demanda se establece que el actor
- Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre
- Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita S. Nava Duran.
