Auto Supremo AS/0096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015

Fecha: 11-Feb-2015

EN EL FONDO

EN EL FONDO:
Acusa que el Auto de Vista recurrido confirmó indebidamente la Sentencia que declaró improbada la división de utilidades generadas por tres tiendas comerciales, por la confitería “Center” y por un anticrético, al respecto refiere que no se valoró correctamente la prueba de fs. 28 a 33, consistente en los antecedentes relativos a una demanda de intervención judicial en la que la codemandada Widad Mussa Gutiérrez reconoció que en el inmueble objeto de división funciona una confitería con razón social “Center” que es administrada por periodos de tres meses por cada una de las hermanas Mussa Gutiérrez, sin que de la misma participe el recurrente, así como las utilidades que se perciben por el alquiler de tres tiendas comerciales, que en general suponen un ingreso mensual de Bs. 20.000, cuyo aprovechamiento no guardaba relación con las cuotas que a cada uno les correspondería, aspecto que además habría sido comprobado en la audiencia de inspección judicial cuya acta cursa de fs. 378 a 380 vlta., inspección en la que también se verificó que las codemandadas Widad y Jazmin ocupan ambientes y que el recurrente no ocupa ninguno dentro el inmueble objeto de la división, en virtud a que no se le permitiría el ingreso, situación que se habría demostrado con las testificales cursantes de fs. 377 a 377 vlta