Respecto a la aparente violación del art
Respecto a la aparente violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal Ad quem no hubiera considerado el agravio relativo a la falta de valoración de la prueba cursante de fs. 28 a 33, corresponde precisar que la parte actora a tiempo de apelar la sentencia hizo referencia a la prueba documental indicada y a otros medios probatorios para fundar su crítica a la determinación asumida por el A quo respecto a la división de utilidades generadas por tres tiendas comerciales, por la Confitería “Center” y por un capital anticrético, aspecto sobre el cual el Tribunal de apelación se pronunció de manera motivada en el considerando II, puntos 1), 2) y 3), siendo claros y precisos los fundamentos por los cuales confirmó la decisión del A quo que declaró improbada la división de utilidades pretendida por el actor, consiguientemente no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiera violado lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, aún el Tribunal no hubiera hecho referencia expresa a los medios de prueba aludidos por el recurrente, en base a los fundamentos de hecho y de derechos contenidos en el Auto de Vista impugnado, dio respuesta motivada al agravio apelado referido a la resolución del a quo que desestimó la división de utilidades que pretendía el actor, consiguientemente el agravio relativo a la impertinencia de la Resolución de alzada resulta infundada, además de intrascendente porque la consideración de esos medios de prueba es un aspecto que en virtud al recurso de casación en el fondo será considerado en ese efecto por éste Tribunal, a fin de establecer si los elementos probatorios a que hace referencia el recurrente y que aparentemente fueron omitidos por los de instancia, son idóneos para cambiar la resolución de la controversia
- Partes: Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Admitida la demanda por Auto de fs
- Las codemandadas Leyla y Jazmin Mussa Gutiérrez contestaron negativamente la demanda
- Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de
- Contra esa Sentencia el actor Emilio Issa Mussa Ismael y las codemandadas Leyla y Jasmin
- Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Emilio Issa Mussa Ismael interpuso recurso
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En merito a los argumentos expuestos concluye haber demostrado que el inmueble objeto de la
- En virtud a los argumentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Efectuada es precisión, corresponde establecer que según la uniforme jurisprudencia sentada por la entonces Corte
- La valoración de los medios probatorios es un aspecto que hace al fondo de
- El art
- En base a lo expresado se concluye que el agravio relativo a la aparente
- Respecto a la aparente violación del art
- Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura
- Respecto a las utilidades generadas por la confitería denominada “Center”, corresponde establecer que el Tribunal
- Conforme estable el art
- Por otro lado, de los términos expuestos en la demanda se establece que el actor
- Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre
- Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita S. Nava Duran.
