Auto Supremo AS/0096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Respecto a la aparente violación del art

Respecto a la aparente violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal Ad quem no hubiera considerado el agravio relativo a la falta de valoración de la prueba cursante de fs. 28 a 33, corresponde precisar que la parte actora a tiempo de apelar la sentencia hizo referencia a la prueba documental indicada y a otros medios probatorios para fundar su crítica a la determinación asumida por el A quo respecto a la división de utilidades generadas por tres tiendas comerciales, por la Confitería “Center” y por un capital anticrético, aspecto sobre el cual el Tribunal de apelación se pronunció de manera motivada en el considerando II, puntos 1), 2) y 3), siendo claros y precisos los fundamentos por los cuales confirmó la decisión del A quo que declaró improbada la división de utilidades pretendida por el actor, consiguientemente no es evidente que el Tribunal de Alzada hubiera violado lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, aún el Tribunal no hubiera hecho referencia expresa a los medios de prueba aludidos por el recurrente, en base a los fundamentos de hecho y de derechos contenidos en el Auto de Vista impugnado, dio respuesta motivada al agravio apelado referido a la resolución del a quo que desestimó la división de utilidades que pretendía el actor, consiguientemente el agravio relativo a la impertinencia de la Resolución de alzada resulta infundada, además de intrascendente porque la consideración de esos medios de prueba es un aspecto que en virtud al recurso de casación en el fondo será considerado en ese efecto por éste Tribunal, a fin de establecer si los elementos probatorios a que hace referencia el recurrente y que aparentemente fueron omitidos por los de instancia, son idóneos para cambiar la resolución de la controversia