Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre
Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre los cuales se justifica el derecho pretendido, y que en ese contexto el actor en su demanda no refirió ningún hecho que permita establecer que efectivamente intentó beneficiarse con su propio trabajo e inversión de la denominada confitería “Center”, por el contrario los hechos expuestos refieren únicamente su intención de dividirse la “utilidades” que se habrían generado durante el tiempo que la confitería fue trabajada por las otras coherederas, conforme al acuerdo que representaba la mayoría de acciones, sin embargo el actor no demostró, como sustento de su demanda, el haber intentado tal participación, lo que en definitiva justifica la decisión de los tribunales de instancia de desestimar la pretensión de división de utilidades de la confitería denominada “Center”, porque tales utilidades resultan consecuencia del trabajo e inversión desplegado por las copropietarias y no son resultado de una organización económica que genere réditos o rentas, conclusión que no fue desvirtuada por la prueba producida por el actor que se limita a afirmar que no tuvo participación en la administración de la confitería, y que ese aspecto fue solicitado como medida precautoria, sin comprender que los hechos que dan lugar a la procedencia de una pretensión son aquellos que anteceden a la demanda y no los que se suscitan en el curso del proceso, como son los relativos a la medida precautoria a la que alude el recurrente
- Partes: Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Admitida la demanda por Auto de fs
- Las codemandadas Leyla y Jazmin Mussa Gutiérrez contestaron negativamente la demanda
- Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de
- Contra esa Sentencia el actor Emilio Issa Mussa Ismael y las codemandadas Leyla y Jasmin
- Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Emilio Issa Mussa Ismael interpuso recurso
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En merito a los argumentos expuestos concluye haber demostrado que el inmueble objeto de la
- En virtud a los argumentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Efectuada es precisión, corresponde establecer que según la uniforme jurisprudencia sentada por la entonces Corte
- La valoración de los medios probatorios es un aspecto que hace al fondo de
- El art
- En base a lo expresado se concluye que el agravio relativo a la aparente
- Respecto a la aparente violación del art
- Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura
- Respecto a las utilidades generadas por la confitería denominada “Center”, corresponde establecer que el Tribunal
- Conforme estable el art
- Por otro lado, de los términos expuestos en la demanda se establece que el actor
- Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre
- Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita S. Nava Duran.
