Auto Supremo AS/0096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre

Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre los cuales se justifica el derecho pretendido, y que en ese contexto el actor en su demanda no refirió ningún hecho que permita establecer que efectivamente intentó beneficiarse con su propio trabajo e inversión de la denominada confitería “Center”, por el contrario los hechos expuestos refieren únicamente su intención de dividirse la “utilidades” que se habrían generado durante el tiempo que la confitería fue trabajada por las otras coherederas, conforme al acuerdo que representaba la mayoría de acciones, sin embargo el actor no demostró, como sustento de su demanda, el haber intentado tal participación, lo que en definitiva justifica la decisión de los tribunales de instancia de desestimar la pretensión de división de utilidades de la confitería denominada “Center”, porque tales utilidades resultan consecuencia del trabajo e inversión desplegado por las copropietarias y no son resultado de una organización económica que genere réditos o rentas, conclusión que no fue desvirtuada por la prueba producida por el actor que se limita a afirmar que no tuvo participación en la administración de la confitería, y que ese aspecto fue solicitado como medida precautoria, sin comprender que los hechos que dan lugar a la procedencia de una pretensión son aquellos que anteceden a la demanda y no los que se suscitan en el curso del proceso, como son los relativos a la medida precautoria a la que alude el recurrente