Auto Supremo AS/0096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Conforme estable el art

Conforme estable el art. 1279 del Código Civil, los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico-social de esos derechos y deberes. En ese contexto el derecho hereditario que le asiste al actor es sobre los bienes que formaban parte del patrimonio del de cujus, y como se tiene establecido, las “utilidades” o ganancias que se habrían percibido en la denominada confitería “Center” no formaron parte de ese patrimonio, sino que son resultado del trabajo propio de las coherederas, consiguientemente tales ingresos económicos no son susceptibles de división como erradamente pretende el actor en su demanda