Auto Supremo AS/0096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015

Fecha: 11-Feb-2015

EN LA FORMA

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:


EN LA FORMA:


El recurrente acusa que al haberse declarado improbada la demanda en cuanto la división de las utilidades generadas por tres tiendas comerciales, la confitería “Center” y por un capital anticrético, se vulneró lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil al no haberse valorado todas las pruebas decisivas y esenciales, como las documentales de fs. 29 a 33.
Sostiene que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos que fueron objeto de apelación, aspecto que supondría la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil , por cuanto en apelación acusó la falta de valoración de las pruebas cursantes de fs. 29 a 33, consistentes en demanda de intervención judicial en la que la codemandada Widad Mussa confesó que la confitería era administrada por periodos entre las tres hermanas sin participación del recurrente, al igual que las utilidades generadas por el alquiler de tres tiendas comerciales, con lo que habría quedado demostrada su pretensión de división, agravio respecto al cual el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse