EN LA FORMA
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA:
El recurrente acusa que al haberse declarado improbada la demanda en cuanto la división de las utilidades generadas por tres tiendas comerciales, la confitería “Center” y por un capital anticrético, se vulneró lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil al no haberse valorado todas las pruebas decisivas y esenciales, como las documentales de fs. 29 a 33.
Sostiene que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos que fueron objeto de apelación, aspecto que supondría la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil , por cuanto en apelación acusó la falta de valoración de las pruebas cursantes de fs. 29 a 33, consistentes en demanda de intervención judicial en la que la codemandada Widad Mussa confesó que la confitería era administrada por periodos entre las tres hermanas sin participación del recurrente, al igual que las utilidades generadas por el alquiler de tres tiendas comerciales, con lo que habría quedado demostrada su pretensión de división, agravio respecto al cual el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA:
El recurrente acusa que al haberse declarado improbada la demanda en cuanto la división de las utilidades generadas por tres tiendas comerciales, la confitería “Center” y por un capital anticrético, se vulneró lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil al no haberse valorado todas las pruebas decisivas y esenciales, como las documentales de fs. 29 a 33.
Sostiene que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos que fueron objeto de apelación, aspecto que supondría la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil , por cuanto en apelación acusó la falta de valoración de las pruebas cursantes de fs. 29 a 33, consistentes en demanda de intervención judicial en la que la codemandada Widad Mussa confesó que la confitería era administrada por periodos entre las tres hermanas sin participación del recurrente, al igual que las utilidades generadas por el alquiler de tres tiendas comerciales, con lo que habría quedado demostrada su pretensión de división, agravio respecto al cual el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse
- Partes: Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Admitida la demanda por Auto de fs
- Las codemandadas Leyla y Jazmin Mussa Gutiérrez contestaron negativamente la demanda
- Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de
- Contra esa Sentencia el actor Emilio Issa Mussa Ismael y las codemandadas Leyla y Jasmin
- Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Emilio Issa Mussa Ismael interpuso recurso
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En merito a los argumentos expuestos concluye haber demostrado que el inmueble objeto de la
- En virtud a los argumentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Efectuada es precisión, corresponde establecer que según la uniforme jurisprudencia sentada por la entonces Corte
- La valoración de los medios probatorios es un aspecto que hace al fondo de
- El art
- En base a lo expresado se concluye que el agravio relativo a la aparente
- Respecto a la aparente violación del art
- Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura
- Respecto a las utilidades generadas por la confitería denominada “Center”, corresponde establecer que el Tribunal
- Conforme estable el art
- Por otro lado, de los términos expuestos en la demanda se establece que el actor
- Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre
- Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita S. Nava Duran.
