Auto Supremo AS/0096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015

Fecha: 11-Feb-2015

El art

El art. 397 – II del Código de Procedimiento Civil impone al juzgador la obligación de valorar en sentencia las pruebas esenciales y decisivas, lo que supone el deber que tiene de fundar su decisión con base en la debida consideración de los medios probatorios que en su criterio resultan pertinentes, esenciales y decisivos, lo que no implica que el Juez deba expresar en sentencia la consideración que hubo realizado sobre todos los medios de prueba producidos en el proceso, siendo necesario que la Sentencia contenga la debida motivación sobre aquellos medios probatorios que el Juez considera esenciales y decisivos. Si la parte entiende que uno u otro medio de prueba reviste esos caracteres y el Tribunal no lo consideró así, debe exponer ese agravio a través del recurso de casación en el fondo mencionando el medio de prueba, precisando los elementos esenciales del mismo y la trascendencia que tuvieran en la resolución de la controversia, para que sobre esa consideración el Tribunal de Casación asuma una decisión de fondo