El art
El art. 397 – II del Código de Procedimiento Civil impone al juzgador la obligación de valorar en sentencia las pruebas esenciales y decisivas, lo que supone el deber que tiene de fundar su decisión con base en la debida consideración de los medios probatorios que en su criterio resultan pertinentes, esenciales y decisivos, lo que no implica que el Juez deba expresar en sentencia la consideración que hubo realizado sobre todos los medios de prueba producidos en el proceso, siendo necesario que la Sentencia contenga la debida motivación sobre aquellos medios probatorios que el Juez considera esenciales y decisivos. Si la parte entiende que uno u otro medio de prueba reviste esos caracteres y el Tribunal no lo consideró así, debe exponer ese agravio a través del recurso de casación en el fondo mencionando el medio de prueba, precisando los elementos esenciales del mismo y la trascendencia que tuvieran en la resolución de la controversia, para que sobre esa consideración el Tribunal de Casación asuma una decisión de fondo
- Partes: Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Admitida la demanda por Auto de fs
- Las codemandadas Leyla y Jazmin Mussa Gutiérrez contestaron negativamente la demanda
- Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de
- Contra esa Sentencia el actor Emilio Issa Mussa Ismael y las codemandadas Leyla y Jasmin
- Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Emilio Issa Mussa Ismael interpuso recurso
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En merito a los argumentos expuestos concluye haber demostrado que el inmueble objeto de la
- En virtud a los argumentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Efectuada es precisión, corresponde establecer que según la uniforme jurisprudencia sentada por la entonces Corte
- La valoración de los medios probatorios es un aspecto que hace al fondo de
- El art
- En base a lo expresado se concluye que el agravio relativo a la aparente
- Respecto a la aparente violación del art
- Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura
- Respecto a las utilidades generadas por la confitería denominada “Center”, corresponde establecer que el Tribunal
- Conforme estable el art
- Por otro lado, de los términos expuestos en la demanda se establece que el actor
- Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre
- Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita S. Nava Duran.
