Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la
Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la errónea aplicación de los arts. 159, 160, 164 del Código Civil, ni respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, correspondiendo por ello fallar conforme lo establecido por el art. 271 num. 2), concordante con el art. 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Admitida la demanda por Auto de fs
- Las codemandadas Leyla y Jazmin Mussa Gutiérrez contestaron negativamente la demanda
- Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de
- Contra esa Sentencia el actor Emilio Issa Mussa Ismael y las codemandadas Leyla y Jasmin
- Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Emilio Issa Mussa Ismael interpuso recurso
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En merito a los argumentos expuestos concluye haber demostrado que el inmueble objeto de la
- En virtud a los argumentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Efectuada es precisión, corresponde establecer que según la uniforme jurisprudencia sentada por la entonces Corte
- La valoración de los medios probatorios es un aspecto que hace al fondo de
- El art
- En base a lo expresado se concluye que el agravio relativo a la aparente
- Respecto a la aparente violación del art
- Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura
- Respecto a las utilidades generadas por la confitería denominada “Center”, corresponde establecer que el Tribunal
- Conforme estable el art
- Por otro lado, de los términos expuestos en la demanda se establece que el actor
- Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre
- Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita S. Nava Duran.
