Auto Supremo AS/0096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto

Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto de hecho a probar la intención que el actor tuvo de participar con su trabajo e inversión en el manejo de la confitería denominada “Center”, ese no es un aspecto que justifique revertir la decisión de los tribunales de instancia, porque en todo caso le correspondía al actor solicitar la complementación de los puntos de hecho a probar a efectos de establecer con precisión la pertinencia de su pretensión, conforme establece el art. 1283 del Código Civil que dispone que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundan su pretensión