ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 557 a 560, interpuesto por Emilio Issa Mussa Ismael, representado por Maria Luisa Loza Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 154/2014, cursante de fs. 550 a 554 vlta., emitido el 20 de agosto de 2014 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre división y partición seguido por el recurrente contra Widad, Jazmin y Leyla de apellidos Mussa Gutierrez; la respuesta de fs. 564 a 567 vlta.; la concesión de fs. 568; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Emilio Issa Mussa Ismael, refirió que al fallecimiento de su señor padre Issa Mussa Guraib Shaer, quedaron como herederos forzosos su persona y sus hermanas de padre Widad, Leyla y Jazmin de apellidos Mussa Gutiérrez, entre quienes correspondería la división y partición de los bienes sucesorios consistentes en: 50% del inmueble ubicado en la plaza 10 de febrero, calle Presidente Montos esquina Adolfo Mier, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula 4011010028733 de 3 de noviembre de 2010; muebles y enseres de la confitería “Center”; utilidades generadas por tres tiendas comerciales, por la confitería “Center” y por un anticrético de $us. 14.600 Dólares Americanos
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 557 a 560, interpuesto por Emilio Issa Mussa Ismael, representado por Maria Luisa Loza Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 154/2014, cursante de fs. 550 a 554 vlta., emitido el 20 de agosto de 2014 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre división y partición seguido por el recurrente contra Widad, Jazmin y Leyla de apellidos Mussa Gutierrez; la respuesta de fs. 564 a 567 vlta.; la concesión de fs. 568; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Emilio Issa Mussa Ismael, refirió que al fallecimiento de su señor padre Issa Mussa Guraib Shaer, quedaron como herederos forzosos su persona y sus hermanas de padre Widad, Leyla y Jazmin de apellidos Mussa Gutiérrez, entre quienes correspondería la división y partición de los bienes sucesorios consistentes en: 50% del inmueble ubicado en la plaza 10 de febrero, calle Presidente Montos esquina Adolfo Mier, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula 4011010028733 de 3 de noviembre de 2010; muebles y enseres de la confitería “Center”; utilidades generadas por tres tiendas comerciales, por la confitería “Center” y por un anticrético de $us. 14.600 Dólares Americanos
- Partes: Emilio Issa Mussa Ismael. c/ Widad Mussa Gutiérrez y otras
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Admitida la demanda por Auto de fs
- Las codemandadas Leyla y Jazmin Mussa Gutiérrez contestaron negativamente la demanda
- Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de
- Contra esa Sentencia el actor Emilio Issa Mussa Ismael y las codemandadas Leyla y Jasmin
- Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Emilio Issa Mussa Ismael interpuso recurso
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- En merito a los argumentos expuestos concluye haber demostrado que el inmueble objeto de la
- En virtud a los argumentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Efectuada es precisión, corresponde establecer que según la uniforme jurisprudencia sentada por la entonces Corte
- La valoración de los medios probatorios es un aspecto que hace al fondo de
- El art
- En base a lo expresado se concluye que el agravio relativo a la aparente
- Respecto a la aparente violación del art
- Al respecto corresponde establecer que el Tribunal de Alzada estableció que conforme la Escritura
- Respecto a las utilidades generadas por la confitería denominada “Center”, corresponde establecer que el Tribunal
- Conforme estable el art
- Por otro lado, de los términos expuestos en la demanda se establece que el actor
- Al respecto se deberá tener presente que la demanda se basa en hechos preexistentes sobre
- Por otro lado corresponderá señalar que si el Juez A quo no fijó como punto
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita S. Nava Duran.
