Auto Supremo AS/0096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de

Sobre esos antecedentes el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro dictó sentencia Nº 02/2013, cursante de fs. 447 a 454 declarando improbada en parte la demanda respecto a la división física del bien inmueble por ser el mismo indivisible; improbada en cuanto a la división de utilidades generadas por una confitería, tres tiendas comerciales y un capital anticrético; probada respecto a la división del inmueble y de los enseres y muebles de la Confitería “Center”; probada la contestación de la codemandada Widad Mussa Gutiérrez. Consiguientemente dispuso la división en acciones y derechos del bien inmueble ubicado en la calle Presidente Montos esquina Adolfo Mier, registrado bajo la matricula 4.01.1.01.0028733, debiendo corresponder a Widad Mussa el 62.5 % y a Emilio, Jazmin y Leyla Mussa a cada uno el 12.5 %, al estar prohibida la división física del inmueble por encontrarse catalogado como de valor patrimonial urbano arquitectónico, en aplicación del art. 1241 del Código Civil, dispuso que el mismo quede comprendido por entero a favor de la copropietaria Widad Mussa Gutierrez, quien, previo avaluó, deberá cancelar el valor de las acciones y derechos que corresponden a cada coheredero, en la eventualidad de que la mencionada copropietaria no haga uso de ese derecho, reconoció la posibilidad que los coherederos conserven la copropiedad del inmueble indiviso previo pago del valor de las acciones y derechos que correspondan a Widad Mussa Gutiérrez; en el supuesto caso de no hacerse efectiva ninguna de las posibilidades anteriores, dispuso la venta publica del inmueble para que su valor sea dividido en proporción a las acciones y derechos que a cada uno le corresponde. Respecto a los muebles y enseres de la confitería “Center” ordenó su división en cuatro partes iguales. Dispuso que los gastos por concepto de tramites administrativos y judiciales efectuados por Widad Mussa Gutierrez, así como por concepto de pago de impuestos del inmueble objeto de la división sean restituidos a su favor en proporción a la cuotas que a cada uno de los coherederos les corresponde sobre el inmueble. Finalmente condenó en costas al actor a favor de la codemandada Widad Mussa