Auto Supremo AS/0142/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,


Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012, emitido dentro de un proceso penal de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato, Negación o Retardo de Justicia, donde el impetrante denunció que el Auto de Vista impugnado cometió varios agravios, entre ellos no haber considerado la prueba ofrecida en su apelación restringida, pese a que ratificó la misma, lo cual consideró un agravio. Sobre el particular, el Tribunal de casación determinó que el fallo recurrido incurrió en inobservancia e incumplimiento del art. 411 del CPP, debido a que el apelante presentó prueba junto a su recurso de apelación; sin embargo, los de alzada omitieron señalar audiencia de prueba o fundamentación, por lo cual se vulneró su derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, defecto que no podía ser convalidado, por lo cual determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se vulnera lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, además de la garantía del debido proceso, del que dimanan los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva en lo concerniente al derecho de acceso a los recursos inherentes al principio de impugnación, garantizado por el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, cuando el apelante ofrece prueba y el Tribunal de Alzada omite señalar audiencia a efectos de su consideración, incurriendo de esa manera en defecto absoluto inconvalidable; el Tribunal de Apelación, ante la interposición de recurso de apelación restringida, en la que se ofrezca prueba, se encuentra constreñido a señalar audiencia de oficio si la parte no lo solicita, a los efectos del art. 412 del Código de Procedimiento Penal”