Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,
Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012, emitido dentro de un proceso penal de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato, Negación o Retardo de Justicia, donde el impetrante denunció que el Auto de Vista impugnado cometió varios agravios, entre ellos no haber considerado la prueba ofrecida en su apelación restringida, pese a que ratificó la misma, lo cual consideró un agravio. Sobre el particular, el Tribunal de casación determinó que el fallo recurrido incurrió en inobservancia e incumplimiento del art. 411 del CPP, debido a que el apelante presentó prueba junto a su recurso de apelación; sin embargo, los de alzada omitieron señalar audiencia de prueba o fundamentación, por lo cual se vulneró su derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, defecto que no podía ser convalidado, por lo cual determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“Se vulnera lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, además de la garantía del debido proceso, del que dimanan los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva en lo concerniente al derecho de acceso a los recursos inherentes al principio de impugnación, garantizado por el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, cuando el apelante ofrece prueba y el Tribunal de Alzada omite señalar audiencia a efectos de su consideración, incurriendo de esa manera en defecto absoluto inconvalidable; el Tribunal de Apelación, ante la interposición de recurso de apelación restringida, en la que se ofrezca prueba, se encuentra constreñido a señalar audiencia de oficio si la parte no lo solicita, a los efectos del art. 412 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza,
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Rosa Pedraza Cerda (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre,
- Con esos argumentos la recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante el Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando
- II.3. Actuaciones emergentes del recurso de apelación formulado por la recurrente
- La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- III.1. Del precedente invocado por la parte recurrente
- Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el citado proveído de 28
- De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega
- Estos antecedentes demuestran que la apelante no ofreció prueba de manera clara y expresa para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
