Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando
Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando la última que los delitos de acción privada deben sustanciarse conforme las reglas del proceso ordinario; sin embargo, se inobservó los arts. 329 y 379 del CPP, debido a que la querella sólo hizo mención al delito de Estelionato y las pruebas, en especial la “PD 14”, es sólo un documento de ratificación de venta y no así un contrato de compraventa, por lo que existiría errónea aplicación de la ley sustantiva. Además expresó respecto a la inscripción en Derechos Reales de la declaratoria de heredera, que ésta no fue inscrita, por lo que su conducta no se adecúa al tipo penal de Estelionato, debido a que no ocasionó ningún perjuicio ni impedimento para que un tercero inscriba su derecho propietario como lo hizo la querellante y que la ratificación de venta sólo surte efectos entre su persona y Rosa Daysi García Loayza, por cuanto la jueza vulneró los arts. 337 del CP y 365 del CPP e incurrió en inobservancia de los arts. 370 incs. 1) y 8) del CPP, más aún, si la prueba aportada era insuficiente y su valoración fue tergiversada por basarse en un sólo documento que no demuestra la existencia de un perjuicio o daño. La imputada en el Otrosí de su memorial de recurso, solicitó se adjunte toda la documentación como acusación, prueba de cargo y descargo, más el registro de declaraciones testificales, todo en fotocopias simples
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza,
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Rosa Pedraza Cerda (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre,
- Con esos argumentos la recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante el Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando
- II.3. Actuaciones emergentes del recurso de apelación formulado por la recurrente
- La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- III.1. Del precedente invocado por la parte recurrente
- Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el citado proveído de 28
- De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega
- Estos antecedentes demuestran que la apelante no ofreció prueba de manera clara y expresa para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
