La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza,
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular vía conversión de acción (fs. 8 a 11) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 04/2012 de 10 de abril (fs. 289 a 297 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada “MARGARITA OJEDA BLANCO O MARGARITA OJEDA VDA. DE HOYOS” (sic), autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP y la condenó a la pena de dos años de reclusión a ser cumplida en la carceleta pública de Yacuiba, con costas, daños y perjuicios ocasionados a la víctima, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, la absolvío por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Daño Simple previstos en los arts. 203 y 357 del CP. En observancia del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el beneficio del perdón judicial.
La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Daño Simple, previstos por los arts. 203, 337 y 357 del CP
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza,
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Rosa Pedraza Cerda (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre,
- Con esos argumentos la recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante el Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando
- II.3. Actuaciones emergentes del recurso de apelación formulado por la recurrente
- La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- III.1. Del precedente invocado por la parte recurrente
- Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el citado proveído de 28
- De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega
- Estos antecedentes demuestran que la apelante no ofreció prueba de manera clara y expresa para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
