En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que sobre la temática abordada precisó lo siguiente: “ (…) si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba en grado de apelación; empero, esta prueba únicamente puede ser producida para acreditar defectos de procedimiento y de ninguna manera para acreditar o desvirtuar los hechos juzgados, en razón de que en el nuevo sistema de impugnación, el tribunal se limita a revisar el juicio de derecho y por lo mismo, desaparece la posibilidad de la doble instancia que permita al Tribunal de Apelación , ingresar a considerar los hechos debatidos en el juicio oral y público, y menos, admitir o incorporar prueba encaminada a demostrar o desvirtuar los hechos que fueron objeto del debate” (Las negrillas no figuran en el texto original)
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza,
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Rosa Pedraza Cerda (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre,
- Con esos argumentos la recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante el Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando
- II.3. Actuaciones emergentes del recurso de apelación formulado por la recurrente
- La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- III.1. Del precedente invocado por la parte recurrente
- Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el citado proveído de 28
- De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega
- Estos antecedentes demuestran que la apelante no ofreció prueba de manera clara y expresa para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
