La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013 (fs. 341 y vta.), la parte recurrente solicitó en la vía de corrección al amparo del art. 168 del CPP, el señalamiento de audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, por providencia de 28 del mismo mes y año (fs. 343), se admitió la apelación formulada, haciendo constar que en el respectivo memorial no se solicitó audiencia de fundamentación ni audiencia para recepcionar prueba, por cuanto la misma se halla limitada al defecto de forma o de procedimiento conforme señala el art. 410 del CPP.
La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición en contra de la providencia de 28 de noviembre de 2013 (fs. 346 a 347), que fue declarado sin lugar por decreto de 4 de diciembre de 2013 (fs. 347)
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza,
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Rosa Pedraza Cerda (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre,
- Con esos argumentos la recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante el Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando
- II.3. Actuaciones emergentes del recurso de apelación formulado por la recurrente
- La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- III.1. Del precedente invocado por la parte recurrente
- Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el citado proveído de 28
- De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega
- Estos antecedentes demuestran que la apelante no ofreció prueba de manera clara y expresa para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
