Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre,
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre, se tiene como motivo sujeto a análisis, el siguiente:
La recurrente, señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, puesto que no se señaló audiencia complementaria para la producción de prueba ofrecida en el recurso de apelación, admitiéndose sólo el recurso a fs. 343, con el argumento que en el memorial de apelación restringida no se pidió audiencia de fundamentación ni audiencia para recepcionar prueba, a pesar que a fs. 341, consta un memorial presentado por ella, en el que solicitó corrección del procedimiento, al amparo del art. 168 del CPP, pidió de manera expresa la admisión de su recurso de apelación, e hizo notar la existencia de la proposición de prueba y solicitó se señale “la respectiva audiencia” (sic); sin embargo, no se lo hizo, negativa que considera es contraria a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 190/2012 de 24 de julio y a lo establecido en los arts. 411 y 412 del CPP. Añade que, de haberse señalado la audiencia solicitada, el Tribunal tenía la posibilidad de revisar la vulneración de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba “PD14”, propuesta en el recurso de apelación y el factum de la acusación con respecto al delito de Estelionato; además, lesiva de su derecho a la defensa, la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, puesto que a través de la producción probatoria y fundamentación de su recurso, podía atenuar la pena, incluso revocar la injusta sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza,
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Rosa Pedraza Cerda (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre,
- Con esos argumentos la recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante el Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando
- II.3. Actuaciones emergentes del recurso de apelación formulado por la recurrente
- La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- III.1. Del precedente invocado por la parte recurrente
- Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el citado proveído de 28
- De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega
- Estos antecedentes demuestran que la apelante no ofreció prueba de manera clara y expresa para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
