Auto Supremo AS/0142/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

II.2. Apelaciones restringidas


Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 04/2012 de 10 de abril, la querellante, en representación de Elena Eustaquia Hoyos Rocabado, acusó a las imputadas Margarita Ojeda Blanco y Rosa Daysi García Loayza, de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 203, 337 y 357 del CP, argumentando que, los padres de su poder conferente Elena Eustaquia Hoyos Rocabado, tenían un bien inmueble en la calle Juan XXIII (ex calle Camacho) debidamente registrado en Derechos Reales; sin embargo, después del fallecimiento del esposo de Margarita Ojeda Blanco, ésta última tramitó la declaratoria de herederos sobre los bienes dejados por los padres de la querellante Héctor Hoyos y Victorina Rocabado Bejarano, obteniendo el Testimonio 36/98, aprovechando la coincidencia de apellidos de los precitados con el de su finado esposo Juan de Dios Rocabado Hoyos, documento que pese a solicitarse su inscripción en Derechos Reales, no fue posible su registro; sin embargo, el 5 de noviembre de 2010, Margarita Ojeda Blanco, utilizó el nombre de Margarita Ojeda Vda. de Hoyos, suscribió un documento de transferencia de una fracción del inmueble precitado que le corresponde a Elena Eustaquia Hoyos Rocabado a favor de Rosa Daysi García Loayza, reportando ser heredera de Juan de Dios Hoyos Rocabado que sería hijo de los padres de la querellante. En conocimiento del proceso de Posesión Judicial seguida por Elena Eustaquia Hoyos Rocabado, Margarita Ojeda Blanco Vda. de Hoyos, conociendo de la falsedad del documento de defunción de Victorina Rocabado, presentó los documentos fraguados y conociendo de los diversos juicios instaurados por la querellante, procedió a la demolición parcial del predio pese a la existencia del proceso de Daño Simple existiendo un compromiso de no iniciar modificaciones, en razón a ello se inició la presente querella.

Desarrollado el juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió Sentencia que declaró a la imputada “MARGARITA OJEDA BLANCO O MARGARITA OJEDA VDA. DE HOYOS” (sic), autora de la comisión de los delitos de Estelionato y absuelta de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Daño Simple, concluyó: i) Que, los certificados de defunción de Juan de Dios Rocabado Hoyos, de los esposos Victorina Rocabado y Héctor Hoyos y el certificado de matrimonio entre Margarita Ojeda y Juan de Dios Rocabado Hoyos que se presentaron para la declaratoria de heredera de Margarita Ojeda Blanco Vda. de Hoyos, no fueron refutados de inexistentes o falsos; ii) Que, los Testimonios presentados por Margarita Ojeda como heredera de Juan de Dios Rocabado Hoyos, como la presentada por Elena Eustaquia Hoyos Rocadabo ante Derechos Reales se encuentran observados; iii) Que, las piezas del proceso de posesión judicial a título hereditario demuestran la titularidad de los padres de la querellante como propietarios del inmueble; iv) Que, las copias del proceso de Daño Simple y Alteración de Linderos sólo demuestran la conciliación de no realizar obras mientras se defina el derecho propietario del inmueble; y, v) Que, según declaraciones testificales sólo se demostró la titularidad del inmueble a nombre de Victorina Rocabado y Héctor Hoyos; sin embargo, ninguna de estas pruebas demostraron la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

Con relación a los delitos de Daño Simple y Falsedad, concluyó que, conforme la Inspección Judicial no se evidenció ningún daño al inmueble y que la parte acusadora no probó la falsedad de los documentos. Finalmente, sobre la participación de Daysi García Loayza, en el delito de Uso de Instrumento Falsificado, determinó que no fue acusada por este tipo penal ni se ofreció prueba al respecto; sobre su participación en el delito de Estelionato, evidenció que este tipo penal no hace referencia al sujeto pasivo, mas al contrario resultaría víctima del hecho. Concluyendo que, las pruebas presentadas por la acusación particular no fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal y participación en la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Daño Simple de “Margarita Ojeda Blanco o Margarita Ojeda Vda. de Hoyos”; tampoco se probó con ningún medio la participación de la coimputada Rosa Daysi García Loayza en los hechos denunciados de Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Daño Simple; sin embargo, conforme a la valoración individual e integral de las pruebas, la juzgadora cobró convicción y certeza de la comisión por parte de Margarita Ojeda Vda. de Hoyos, del delito de Estelionato, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más costas, daños y perjuicios ocasionados a la víctima; y, costas y daños en favor del Estado. Por último, en aplicación del art. 368 del CPP, determinó concederle el beneficio del perdón judicial.

II.2. Apelaciones restringidas