Auto Supremo AS/0142/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega


De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega en su recurso de casación que el Tribunal de apelación incurrió en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3), en vulneración de sus derechos fundamentales al no haber señalado fecha de audiencia de prueba, cuando no se advierte que en apelación restringida hubiese solicitado expresamente la realización de audiencia de fundamentación u ofrecido prueba para sostener la existencia de un defecto de forma o de procedimiento, únicos supuestos en los cuales se justifica la realización de la audiencia extrañada por la parte recurrente, conforme el entendimiento desarrollado en el acápite III.2 de esta Resolución, debido a la restricción de los Tribunales de alzada de valorar o revalorizar prueba relativa al objeto del proceso; razón por la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, acertadamente determinó que no correspondía el señalamiento de audiencia por la inconcurrencia de los presupuestos contenidos en el art. 410 del CPP; más aún, debe tenerse presente que, en el recurso de reposición interpuesto contra el proveído que rechazó la fijación de audiencia, la recurrente argumentó que la apelación presentada estaba dirigida contra la resolución de detención preventiva, denotando confusión y un correcto seguimiento a la tramitación de la causa