De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega
De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega en su recurso de casación que el Tribunal de apelación incurrió en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3), en vulneración de sus derechos fundamentales al no haber señalado fecha de audiencia de prueba, cuando no se advierte que en apelación restringida hubiese solicitado expresamente la realización de audiencia de fundamentación u ofrecido prueba para sostener la existencia de un defecto de forma o de procedimiento, únicos supuestos en los cuales se justifica la realización de la audiencia extrañada por la parte recurrente, conforme el entendimiento desarrollado en el acápite III.2 de esta Resolución, debido a la restricción de los Tribunales de alzada de valorar o revalorizar prueba relativa al objeto del proceso; razón por la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, acertadamente determinó que no correspondía el señalamiento de audiencia por la inconcurrencia de los presupuestos contenidos en el art. 410 del CPP; más aún, debe tenerse presente que, en el recurso de reposición interpuesto contra el proveído que rechazó la fijación de audiencia, la recurrente argumentó que la apelación presentada estaba dirigida contra la resolución de detención preventiva, denotando confusión y un correcto seguimiento a la tramitación de la causa
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza,
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Rosa Pedraza Cerda (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre,
- Con esos argumentos la recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante el Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando
- II.3. Actuaciones emergentes del recurso de apelación formulado por la recurrente
- La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- III.1. Del precedente invocado por la parte recurrente
- Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el citado proveído de 28
- De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega
- Estos antecedentes demuestran que la apelante no ofreció prueba de manera clara y expresa para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
