En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 110/2014 de 07 de octubre, que resolvió los agravios denunciados en las apelaciones restringidas por ambas partes y con relación al recurso formulado por la imputada Margarita Ojeda Vda. de Hoyos determinó: a) Que, la inobservancia de los arts. 329 y 379 del CPP, alegada por lo apelante en razón a que no ocasionó perjuicio como tampoco impidió el registro en Derechos Reales de terceros y que, al condenarle se inobservó la ley en sus arts. 337 del CP y 365 del CPP, no resultaron evidentes debido a que la Jueza de la causa subsumió correctamente los hechos descritos en la acusación al tipo penal de Estelionato, apegada a las normas sustantivas y adjetivas, resultando correcta la decisión asumida por la juzgadora, e irrelevante la alegación de que no causó perjuicio, porque no es atinente al delito de Estelionato; b) Sobre la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia o que esta fuera contradictoria, concluyó que tampoco era evidente, y obedeció las exigencias de la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, señaló los hechos, los elementos de prueba y su valoración integral, para arribar a la convicción de la comisión del delito de Estelionato y no así de los otros delitos acusados. Fundamentos con los cuales declaró sin lugar los recursos de ambas apelantes y confirmó la Sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE CONTRADICTORIO
En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló audiencia complementaria para la producción de prueba ofrecida en el recurso de apelación; por lo que admitido el recurso de casación, con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia, asegurando la vigencia del principio de igualdad, corresponde verificar si es evidente o no la existencia de contradicción de la Resolución impugnada con el precedente invocado, en el ámbito de análisis establecido en el Auto Supremo 672/2014-RA
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- La misma Sentencia, absolvió de culpa y pena a la imputada Rosa Daysi García Loayza,
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Rosa Pedraza Cerda (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre,
- Con esos argumentos la recurrente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante el Auto Supremo 672/2014-RA de 26 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.2. Apelaciones restringidas
- Contra la referida Resolución, la querellante como la imputada, interpusieron recursos de apelación restringida, alegando
- II.3. Actuaciones emergentes del recurso de apelación formulado por la recurrente
- La parte recurrente haciendo referencia a una Resolución de detención preventiva, interpuso recurso de reposición
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- III.1. Del precedente invocado por la parte recurrente
- Como precedente, la recurrente invocó el Auto Supremo 190 de 24 de julio de 2012,
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Ahora bien, definido el único caso en el cual se puede ofrecer prueba en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por otro lado, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el citado proveído de 28
- De todo lo expuesto, resulta indiscutible que la recurrente, de manera incoherente y contradictoria, alega
- Estos antecedentes demuestran que la apelante no ofreció prueba de manera clara y expresa para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
