Del desarrollo normativo citado supra,
Del desarrollo normativo citado supra, concluimos que, a partir de la nueva visión del Estado Social de Derecho, la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores contra el despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente; es decir, la primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada (estabilidad absoluta) y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral, otorgándose al trabajador la posibilidad de definir la efectividad del despido injustificado, por cuanto es éste último quien acepta la decisión del empleador de despedirle injustificadamente o recibir el pago de sus beneficios sociales (estabilidad relativa). Con este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo regulado por el DS Nº 28699, otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no, para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la justicia constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica, puesto que, junto a tal derecho, están involucrados también otros elementales como el derecho a la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende del trabajador o trabajadora, es decir, implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron
- Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener
- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando al amparo del art
- Que, la valoración de la prueba señalada por el art
- Indica que, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Manifiesta que, la cooperativa recurrente pretende en base a las recomendaciones del informe de auditoría
- Finalmente solicita, se declare infundado el recurso y sea con costas
- Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
- En cuanto, a las denuncias en sentido de
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- Por otra parte, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y su
- Del desarrollo normativo citado supra,
- Bajo estas referencias legales y doctrinales, revisados los
- Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
- Ahora bien, si COTEL Ltda
- Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art
- En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de
- Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Se regula el honorario
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
