Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que el Tribunal Ad quem, al dictar el Auto de Vista de fs. 553 y vta., obró con corrección y justicia, basando su decisión en la normativa legal vigente y realizando un adecuado análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, ya que la decisión de disponer la reincorporación laboral de la actora más el pago de los sueldos devengados no infringe las disposiciones legales anotadas por la entidad recurrente, al contrario, se encuentran fundadas en la aplicación correcta del art. 10. IV del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al no haberse demostrado que el despido fuera legal, así como en observancia de los principios protectivos y de estabilidad laboral anotados
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron
- Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener
- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando al amparo del art
- Que, la valoración de la prueba señalada por el art
- Indica que, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Manifiesta que, la cooperativa recurrente pretende en base a las recomendaciones del informe de auditoría
- Finalmente solicita, se declare infundado el recurso y sea con costas
- Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
- En cuanto, a las denuncias en sentido de
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- Por otra parte, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y su
- Del desarrollo normativo citado supra,
- Bajo estas referencias legales y doctrinales, revisados los
- Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
- Ahora bien, si COTEL Ltda
- Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art
- En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de
- Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Se regula el honorario
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
