Auto Supremo AS/0091/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Que, la valoración de la prueba señalada por el art

III. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Fabiola Ramírez Duran, mediante memorial de fs. 568 a 570, contestó el recurso de casación formulado, señalando:
Que, la valoración de la prueba señalada por el art. 155 del Código Procesal Civil (CPC), es una función privativa del Juez de la causa, y será el quien determine si resulta necesario efectuar mayores actuaciones para la verificación de la verdad objetiva, no siendo una actuación obligatoria, al igual que la apreciación de la prueba a través de la sana crítica