Que, la valoración de la prueba señalada por el art
III. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Fabiola Ramírez Duran, mediante memorial de fs. 568 a 570, contestó el recurso de casación formulado, señalando:
Que, la valoración de la prueba señalada por el art. 155 del Código Procesal Civil (CPC), es una función privativa del Juez de la causa, y será el quien determine si resulta necesario efectuar mayores actuaciones para la verificación de la verdad objetiva, no siendo una actuación obligatoria, al igual que la apreciación de la prueba a través de la sana crítica
Fabiola Ramírez Duran, mediante memorial de fs. 568 a 570, contestó el recurso de casación formulado, señalando:
Que, la valoración de la prueba señalada por el art. 155 del Código Procesal Civil (CPC), es una función privativa del Juez de la causa, y será el quien determine si resulta necesario efectuar mayores actuaciones para la verificación de la verdad objetiva, no siendo una actuación obligatoria, al igual que la apreciación de la prueba a través de la sana crítica
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron
- Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener
- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando al amparo del art
- Que, la valoración de la prueba señalada por el art
- Indica que, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Manifiesta que, la cooperativa recurrente pretende en base a las recomendaciones del informe de auditoría
- Finalmente solicita, se declare infundado el recurso y sea con costas
- Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
- En cuanto, a las denuncias en sentido de
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- Por otra parte, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y su
- Del desarrollo normativo citado supra,
- Bajo estas referencias legales y doctrinales, revisados los
- Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
- Ahora bien, si COTEL Ltda
- Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art
- En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de
- Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Se regula el honorario
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
