En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
Siguiendo este contexto doctrinario, nuestra legislación, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, ha incorporado el referido principio en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), estableciendo que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
En ese mismo sentido se tiene regulado en el art. 3.g) del CPT, cuando refiere al principio de proteccionismo laboral. Igual lineamiento se marca en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”
En ese mismo sentido se tiene regulado en el art. 3.g) del CPT, cuando refiere al principio de proteccionismo laboral. Igual lineamiento se marca en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron
- Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener
- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando al amparo del art
- Que, la valoración de la prueba señalada por el art
- Indica que, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Manifiesta que, la cooperativa recurrente pretende en base a las recomendaciones del informe de auditoría
- Finalmente solicita, se declare infundado el recurso y sea con costas
- Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
- En cuanto, a las denuncias en sentido de
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- Por otra parte, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y su
- Del desarrollo normativo citado supra,
- Bajo estas referencias legales y doctrinales, revisados los
- Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
- Ahora bien, si COTEL Ltda
- Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art
- En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de
- Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Se regula el honorario
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
