Ahora bien, si COTEL Ltda
Expresados estos antecedentes, se evidencia que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, han determinado estimar la demanda de reincorporación, en base a la apreciación y valoración de las pruebas documentales de cargo y de descargo, así como las testificales y confesiones judiciales producidas por las partes, y en observancia del art.10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que prevé: I. "Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación". En consideración a que, COTEL Ltda. a través de su Gerencia General, mediante memorándum de fs. 109 de 31 de agosto de 2006, y en aplicación del art. 13 de la LGT, decide prescindir de los servicios de la actora, a cuyo efecto le comunica que debe apersonarse al Departamento de Recursos Financieros a objeto de cobrar sus beneficios sociales que por ley le correspondan, sin consignar en el indicado memorándum alguna causal contenida en el art. 16 de la LGT, así como el art. 9 de su reglamento, para justificar la desvinculación laboral, y fue precisamente por esta causa, que la trabajadora en observancia del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, acudió a instancias administrativas pretendiendo su reincorporación, solicitud que fue atendida favorablemente al evidenciarse la ausencia de justificación.
Ahora bien, si COTEL Ltda. consideraba que la demandante hubo ocasionado daño o perjuicio a la entidad o incurrido en cualquier otra causal contenida en el art. 16 de la LGT o 9 de su DR, bien pudo haber invocado tales hechos como causas del despido o fundamentos del memorándum de despido, en vez de preferir el art. 13 de la LGT como fundamento
Ahora bien, si COTEL Ltda. consideraba que la demandante hubo ocasionado daño o perjuicio a la entidad o incurrido en cualquier otra causal contenida en el art. 16 de la LGT o 9 de su DR, bien pudo haber invocado tales hechos como causas del despido o fundamentos del memorándum de despido, en vez de preferir el art. 13 de la LGT como fundamento
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron
- Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener
- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando al amparo del art
- Que, la valoración de la prueba señalada por el art
- Indica que, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Manifiesta que, la cooperativa recurrente pretende en base a las recomendaciones del informe de auditoría
- Finalmente solicita, se declare infundado el recurso y sea con costas
- Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
- En cuanto, a las denuncias en sentido de
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- Por otra parte, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y su
- Del desarrollo normativo citado supra,
- Bajo estas referencias legales y doctrinales, revisados los
- Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
- Ahora bien, si COTEL Ltda
- Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art
- En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de
- Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Se regula el honorario
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
