Auto Supremo AS/0091/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Ahora bien, si COTEL Ltda

Expresados estos antecedentes, se evidencia que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, han determinado estimar la demanda de reincorporación, en base a la apreciación y valoración de las pruebas documentales de cargo y de descargo, así como las testificales y confesiones judiciales producidas por las partes, y en observancia del art.10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que prevé: I. "Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación". En consideración a que, COTEL Ltda. a través de su Gerencia General, mediante memorándum de fs. 109 de 31 de agosto de 2006, y en aplicación del art. 13 de la LGT, decide prescindir de los servicios de la actora, a cuyo efecto le comunica que debe apersonarse al Departamento de Recursos Financieros a objeto de cobrar sus beneficios sociales que por ley le correspondan, sin consignar en el indicado memorándum alguna causal contenida en el art. 16 de la LGT, así como el art. 9 de su reglamento, para justificar la desvinculación laboral, y fue precisamente por esta causa, que la trabajadora en observancia del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, acudió a instancias administrativas pretendiendo su reincorporación, solicitud que fue atendida favorablemente al evidenciarse la ausencia de justificación.
Ahora bien, si COTEL Ltda. consideraba que la demandante hubo ocasionado daño o perjuicio a la entidad o incurrido en cualquier otra causal contenida en el art. 16 de la LGT o 9 de su DR, bien pudo haber invocado tales hechos como causas del despido o fundamentos del memorándum de despido, en vez de preferir el art. 13 de la LGT como fundamento