CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 562 a 565, interpuesto por Víctor Hugo Banda Peña en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 036/2010-SSA-I de 8 de febrero, cursante a fs. 553 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social sobre reincorporación seguido por Fabiola Ramírez Duran contra COTEL Ltda.; la respuesta de fs. 568 a 570; el auto que concedió el recurso de fs. 570 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del actual Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2009 de 29 de mayo de 2009 (fs. 533 a 537), declarando probada la demanda de fs. 18 a 20, aclarada a fojas 22 y complementada a fojas 26, e improbada la Excepción Perentoria de Pago Documentado, disponiendo que COTEL Ltda. proceda a la reincorporación de la actora Fabiola Ramírez Duran a su fuente de trabajo, con el consiguiente reconocimiento de salarios desde la fecha de la interrupción laboral hasta la efectiva reincorporación a COTEL Ltda., con costas
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 562 a 565, interpuesto por Víctor Hugo Banda Peña en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 036/2010-SSA-I de 8 de febrero, cursante a fs. 553 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social sobre reincorporación seguido por Fabiola Ramírez Duran contra COTEL Ltda.; la respuesta de fs. 568 a 570; el auto que concedió el recurso de fs. 570 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del actual Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/2009 de 29 de mayo de 2009 (fs. 533 a 537), declarando probada la demanda de fs. 18 a 20, aclarada a fojas 22 y complementada a fojas 26, e improbada la Excepción Perentoria de Pago Documentado, disponiendo que COTEL Ltda. proceda a la reincorporación de la actora Fabiola Ramírez Duran a su fuente de trabajo, con el consiguiente reconocimiento de salarios desde la fecha de la interrupción laboral hasta la efectiva reincorporación a COTEL Ltda., con costas
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron
- Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener
- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando al amparo del art
- Que, la valoración de la prueba señalada por el art
- Indica que, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Manifiesta que, la cooperativa recurrente pretende en base a las recomendaciones del informe de auditoría
- Finalmente solicita, se declare infundado el recurso y sea con costas
- Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
- En cuanto, a las denuncias en sentido de
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- Por otra parte, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y su
- Del desarrollo normativo citado supra,
- Bajo estas referencias legales y doctrinales, revisados los
- Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
- Ahora bien, si COTEL Ltda
- Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art
- En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de
- Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Se regula el honorario
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
