En cuanto, a las denuncias en sentido de
En cuanto, a las denuncias en sentido de haberse violado el art. 155 del CPT, por no haberse compulsado las pruebas producidas por las partes de manera integral, y que los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron ceñirse a lo establecido en el art. 3 inc. j) del CPT, aplicando la sana lógica del juzgador más allá de las pruebas aportadas, y la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas documentales de descargo de fs. 57 a 60, y la testifical de fs. 382, a los fines de su consideración, corresponde partir de los siguientes criterios:
El principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, las cuales, según nuestra legislación, están establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT); este principio encuentra su fundamento en el sentido de que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo y la percepción de un salario que le sirva para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral; finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo es susceptible de generar problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros. Este principio emerge también de la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador (Quintanilla Calvimontes Gonzalo, Pizarro Patricia, Quintanilla Alejandra, Derecho Individual del Trabajo)
El principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, las cuales, según nuestra legislación, están establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT); este principio encuentra su fundamento en el sentido de que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo y la percepción de un salario que le sirva para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral; finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo es susceptible de generar problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros. Este principio emerge también de la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador (Quintanilla Calvimontes Gonzalo, Pizarro Patricia, Quintanilla Alejandra, Derecho Individual del Trabajo)
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron
- Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener
- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando al amparo del art
- Que, la valoración de la prueba señalada por el art
- Indica que, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Manifiesta que, la cooperativa recurrente pretende en base a las recomendaciones del informe de auditoría
- Finalmente solicita, se declare infundado el recurso y sea con costas
- Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
- En cuanto, a las denuncias en sentido de
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- Por otra parte, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y su
- Del desarrollo normativo citado supra,
- Bajo estas referencias legales y doctrinales, revisados los
- Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
- Ahora bien, si COTEL Ltda
- Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art
- En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de
- Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Se regula el honorario
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
