Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente:
Respecto a que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían incongruentes, al no tener coincidencia entre las pruebas aportadas por las partes y la parte dispositiva de ambas resoluciones, lo que implicaría conculcación del art.90 del CPC, corresponde establecer que, la congruencia interna de las decisiones judiciales se mide por el ajuste o adecuación entre los fundamentos y la parte dispositiva y, la incongruencia externa, entre lo pedido y lo resuelto, cuando se vulnera aquello, se genera una incorrección procesal por incongruencia que incide en el debido proceso en su componente de derecho fundamental a la defensa cuya infracción constituye error de forma y no de fondo, lo que hace improcedente su análisis a través del presente recurso de casación en el fondo
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente:
Respecto a que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultarían incongruentes, al no tener coincidencia entre las pruebas aportadas por las partes y la parte dispositiva de ambas resoluciones, lo que implicaría conculcación del art.90 del CPC, corresponde establecer que, la congruencia interna de las decisiones judiciales se mide por el ajuste o adecuación entre los fundamentos y la parte dispositiva y, la incongruencia externa, entre lo pedido y lo resuelto, cuando se vulnera aquello, se genera una incorrección procesal por incongruencia que incide en el debido proceso en su componente de derecho fundamental a la defensa cuya infracción constituye error de forma y no de fondo, lo que hace improcedente su análisis a través del presente recurso de casación en el fondo
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron
- Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener
- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando al amparo del art
- Que, la valoración de la prueba señalada por el art
- Indica que, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Manifiesta que, la cooperativa recurrente pretende en base a las recomendaciones del informe de auditoría
- Finalmente solicita, se declare infundado el recurso y sea con costas
- Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
- En cuanto, a las denuncias en sentido de
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- Por otra parte, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y su
- Del desarrollo normativo citado supra,
- Bajo estas referencias legales y doctrinales, revisados los
- Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
- Ahora bien, si COTEL Ltda
- Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art
- En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de
- Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Se regula el honorario
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
