Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la Juez de la causa, mediante Sentencia cursante de fs. 533 a 537, declaró probada la demanda; e improbada la Excepción Perentoria de Pago Documentado, disponiendo que COTEL Ltda., proceda a la reincorporación de la actora Fabiola Ramírez Duran a su fuente de trabajo, con el consiguiente reconocimiento de salarios desde la fecha de la interrupción laboral hasta la efectiva reincorporación, decisión que fue confirmada por el Auto de Vista hoy recurrido cursante a fs. 553 vta
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos La Paz COTEL Ltda
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Pérez en representación legal de COTEL Ltda
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Denuncia que, los de instancia no han considerado que, para resolver el presente caso debieron
- Indica que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista resultan incongruentes, al no tener
- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando al amparo del art
- Que, la valoración de la prueba señalada por el art
- Indica que, en cuanto a la denuncia de violación del art
- Manifiesta que, la cooperativa recurrente pretende en base a las recomendaciones del informe de auditoría
- Finalmente solicita, se declare infundado el recurso y sea con costas
- Que, así interpuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente
- En cuanto, a las denuncias en sentido de
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- Por otra parte, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y su
- Del desarrollo normativo citado supra,
- Bajo estas referencias legales y doctrinales, revisados los
- Sustanciado y tramitado el proceso laboral, la
- Ahora bien, si COTEL Ltda
- Así entonces, habiéndose consignado en el memorándum como causal del despido el art
- En el marco de lo anterior, alegar ex post sobre cualesquier otra causal carece de
- Conforme lo señalado anteriormente, se concluye que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Se regula el honorario
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
