1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como
1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como la MP-D-6 sin considerar otras importantes como del perito Nelson Tapia Hinojosa que determinó que las modificaciones de datos en el sistema sólo pueden realizarse por profesionales en informática, alegando que su persona como oficial de registro civil, no puede realizar modificaciones solo extiende certificados con datos ingresados por funcionarios de la Corte Electoral, como el señor José César Rojas responsable del Departamento de Informática de la Corte Electoral. Manifiesta que el fallo impugnado, es superficial y mecánico al señalar que la Sentencia no valoró toda la prueba; sin embargo, se puede advertir que se realizó una valoración individual y colectiva de toda la prueba; tampoco señala el por qué y a cuál de los apelantes otorga razón y por qué consideran que su persona al otorgar el certificado creó incertidumbre, omitiendo considerar que los datos fueron programados por la base informática a cargo de José Rojas. Refiere que los de alzada no valoraron amplia y lógicamente la Sentencia al indicar que la absolución no tiene sustento racional; cuestiona la determinación de anular la Sentencia si el Auto de Vista afirmó: “En tal virtud, frente a tales dudas, se impone el principio del indubio pro reo, por lo que este Tribunal encuentra razonable la absolución a la que llegó el Tribunal inferior” (sic)
- Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
- 1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como
- 2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente
- II. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) Posterior a la exposición de los antecedentes del caso, argumenta que el Auto de
- 2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las
- II
- 2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- V.1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loría Borjes
- 1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre
- V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal
- 2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su
- V
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
