Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como


1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como la MP-D-6 sin considerar otras importantes como del perito Nelson Tapia Hinojosa que determinó que las modificaciones de datos en el sistema sólo pueden realizarse por profesionales en informática, alegando que su persona como oficial de registro civil, no puede realizar modificaciones solo extiende certificados con datos ingresados por funcionarios de la Corte Electoral, como el señor José César Rojas responsable del Departamento de Informática de la Corte Electoral. Manifiesta que el fallo impugnado, es superficial y mecánico al señalar que la Sentencia no valoró toda la prueba; sin embargo, se puede advertir que se realizó una valoración individual y colectiva de toda la prueba; tampoco señala el por qué y a cuál de los apelantes otorga razón y por qué consideran que su persona al otorgar el certificado creó incertidumbre, omitiendo considerar que los datos fueron programados por la base informática a cargo de José Rojas. Refiere que los de alzada no valoraron amplia y lógicamente la Sentencia al indicar que la absolución no tiene sustento racional; cuestiona la determinación de anular la Sentencia si el Auto de Vista afirmó: “En tal virtud, frente a tales dudas, se impone el principio del indubio pro reo, por lo que este Tribunal encuentra razonable la absolución a la que llegó el Tribunal inferior” (sic)