Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio


1) Argumenta que el Auto de Vista es contradictorio e inobserva la aplicación de la ley adjetiva respecto a Wency Mabel Rodríguez, al manifestar la existencia de duda a su favor, confirmando su absolución; señala que la Sentencia realizó una incorrecta interpretación de los arts. 199 y 203 del CP, con relación al art. 20 del CP, debido a que la acusada indujo la consumación del delito por interpósita persona como es su esposo José César Rojas Paredes, quien como funcionario de la Corte Electoral introdujo los datos falsos en el sistema para el certificado de su esposa, incurriendo la co-imputada en concurso real previsto por el art. 45 del CP, relacionados con los arts. 20, 37, 44 y 45 del referido compilado legal; sin embargo, el Auto de Vista confirma su absolución siendo que ella como esposa se benefició y participó en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio debido a que anula la Sentencia que condenó al acusado ante la existencia de suficientes elementos de prueba, pero los de alzada expresaron diversas hipótesis, nada probadas, contradiciendo su afirmación que: “...los delitos contra la fe pública no requieren propiamente perjuicio económico o patrimonial, sino la vulneración del bien protegido” (sic.); aduce que existió mala aplicación del art. 6 del CPP, cuando refieren que la carga de la prueba corresponde al acusador pero no consideran que no es limitativo para que el acusado desvirtúe su participación. El Tribunal de apelación inobserva sugestivamente la determinación de la Sentencia favoreciendo parcializadamente a José César Tojas y Wency Rodríguez Fernández, cuando lo correcto era confirmar la autoría y participación del primero y disponer el reenvío en cuanto se refiere a las co-imputadas Wency Rodríguez, Janneth Loría y Marlene Apaza Huarita. Cita como precedente para ambos motivos, la Sentencia Constitucional 1480/2005-R