2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio
1) Argumenta que el Auto de Vista es contradictorio e inobserva la aplicación de la ley adjetiva respecto a Wency Mabel Rodríguez, al manifestar la existencia de duda a su favor, confirmando su absolución; señala que la Sentencia realizó una incorrecta interpretación de los arts. 199 y 203 del CP, con relación al art. 20 del CP, debido a que la acusada indujo la consumación del delito por interpósita persona como es su esposo José César Rojas Paredes, quien como funcionario de la Corte Electoral introdujo los datos falsos en el sistema para el certificado de su esposa, incurriendo la co-imputada en concurso real previsto por el art. 45 del CP, relacionados con los arts. 20, 37, 44 y 45 del referido compilado legal; sin embargo, el Auto de Vista confirma su absolución siendo que ella como esposa se benefició y participó en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio debido a que anula la Sentencia que condenó al acusado ante la existencia de suficientes elementos de prueba, pero los de alzada expresaron diversas hipótesis, nada probadas, contradiciendo su afirmación que: “...los delitos contra la fe pública no requieren propiamente perjuicio económico o patrimonial, sino la vulneración del bien protegido” (sic.); aduce que existió mala aplicación del art. 6 del CPP, cuando refieren que la carga de la prueba corresponde al acusador pero no consideran que no es limitativo para que el acusado desvirtúe su participación. El Tribunal de apelación inobserva sugestivamente la determinación de la Sentencia favoreciendo parcializadamente a José César Tojas y Wency Rodríguez Fernández, cuando lo correcto era confirmar la autoría y participación del primero y disponer el reenvío en cuanto se refiere a las co-imputadas Wency Rodríguez, Janneth Loría y Marlene Apaza Huarita. Cita como precedente para ambos motivos, la Sentencia Constitucional 1480/2005-R
- Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
- 1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como
- 2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente
- II. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) Posterior a la exposición de los antecedentes del caso, argumenta que el Auto de
- 2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las
- II
- 2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- V.1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loría Borjes
- 1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre
- V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal
- 2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su
- V
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
