Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

V


3) Sobre la vulneración del principio de seguridad jurídica, del principio non bis in ídem, del debido proceso y los Convenios y Tratados Internacionales; la recurrente cita Sentencias Constitucionales que, como se manifestó, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios conformen disponen los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, para considerar su análisis a través de los supuestos de flexibilización, la recurrente debió señalar los antecedentes del hecho generador del agravio relacionado con cada derecho o garantía que considera han sido vulnerados; tampoco precisa la restricción o disminución que hubiesen sufrido los mismos y la explicación del resultado dañoso emergente del agravio acusado, requisitos señalados en el acápite IV de la presente resolución que no fueron cumplidos, lo cual determina la inadmisibilidad del motivo.

V. 3. Recurso de Casación de Eddy Alarcón Rinaldo en representación del Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro