2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las
2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las partidas, sin tomar en cuenta que el Tribunal de Sentencia, a través de las pruebas testificales y del perito, llegó a la convicción de que su usuario en el sistema REGINA fue suplantado; por otro lado, refiere que el fallo recurrido señala que la absolución no tendría sustento racional; sin embargo, –según su criterio- la Sentencia es fundamentada y congruente en su contenido. Alega que el Tribunal de apelación efectúa un análisis superficial de la Sentencia anulándola parcialmente y alternativamente confirma la absolución de la otra co-imputada, vulnerando el art. 413 del CPP; refiere que no son evidentes las afirmaciones de los de alzada respecto a que no se examinó las pruebas correctamente; que se incurrió en confusión de hechos, fechas y documentos consideraciones que vulneran el debido proceso, la presunción de inocencia, la legalidad e inmediatez. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307/2003, 317/2003 526/2004, 580/2004, 635/2004, 38/2005, 52/2005 y 177/2005
- Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
- 1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como
- 2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente
- II. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) Posterior a la exposición de los antecedentes del caso, argumenta que el Auto de
- 2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las
- II
- 2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- V.1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loría Borjes
- 1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre
- V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal
- 2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su
- V
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
