Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 099/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Oruro 3/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Janneth Ivonne Loria Borjes y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero de 2010, cursantes de fs. 209 a 211 vta., de fs. 214 a 220 y de fs. 238 a 241 vta., Janneth Ivonne Loría Borjes, Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui y Eddy Alarcón Rinaldo en representación del Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2009 de 05 de diciembre, de fs. 198 a 204, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corte Departamental Electoral contra Janneth Ivonne Loria Borjes, Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui, José César Rojas Paredes y Wency Mabel Rodríguez Fernández por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 363 ter. y 203 todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 099/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Oruro 3/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Janneth Ivonne Loria Borjes y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero de 2010, cursantes de fs. 209 a 211 vta., de fs. 214 a 220 y de fs. 238 a 241 vta., Janneth Ivonne Loría Borjes, Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui y Eddy Alarcón Rinaldo en representación del Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2009 de 05 de diciembre, de fs. 198 a 204, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corte Departamental Electoral contra Janneth Ivonne Loria Borjes, Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui, José César Rojas Paredes y Wency Mabel Rodríguez Fernández por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 363 ter. y 203 todos del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
- 1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como
- 2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente
- II. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) Posterior a la exposición de los antecedentes del caso, argumenta que el Auto de
- 2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las
- II
- 2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- V.1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loría Borjes
- 1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre
- V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal
- 2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su
- V
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
