1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal
1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal e injusto, ya que vulnera el debido proceso al anular la Sentencia que –a su criterio- valoró las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, individualizando la participación de cada imputado; sin embargo, no existe la invocación de precedente contradictorio alguno con el cual se pueda realizar un análisis de contradicción; por otro lado y de la misma forma, la invocación genérica de precedentes en su acápite 7 titulado “contradicción” y en su otrosí, donde cita los Autos Supremos 307/2003, 317/2003, 526/2004, 580/2004, 635/2004, 38/2005, 52/2005, 177/2005, 227/2003 y 401 de 17 de agosto de 2003, no advierte el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, ya que no fundamenta mínimamente sobre la contradicción del Auto de Vista ahora impugnado con los precedentes referidos e invocados; aspectos incumplidos por la recurrente que decantan en la inadmisibilidad del presente motivo
- Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
- 1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como
- 2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente
- II. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) Posterior a la exposición de los antecedentes del caso, argumenta que el Auto de
- 2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las
- II
- 2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- V.1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loría Borjes
- 1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre
- V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal
- 2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su
- V
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
