Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 13/2009 de 13 de junio (fs. 101 a 112), por la que declaró a los imputados Janneth Ivonne Loría Borjes, Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui absueltas de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 199 y 363 ter. del CP, y Wency Mabel Rodríguez Fernández, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 199 y 203 del CP; por otra parte, declaró a José César Rojas Paredes, autor y responsable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 199 y 363 ter. del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el perdón judicial