De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 13/2009 de 13 de junio (fs. 101 a 112), por la que declaró a los imputados Janneth Ivonne Loría Borjes, Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui absueltas de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 199 y 363 ter. del CP, y Wency Mabel Rodríguez Fernández, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 199 y 203 del CP; por otra parte, declaró a José César Rojas Paredes, autor y responsable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 199 y 363 ter. del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el perdón judicial
- Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
- 1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como
- 2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente
- II. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) Posterior a la exposición de los antecedentes del caso, argumenta que el Auto de
- 2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las
- II
- 2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- V.1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loría Borjes
- 1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre
- V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal
- 2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su
- V
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
