II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
b) Contra la referida Sentencia, el imputado José César Rojas Paredes y el representante del Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, formularon recurso de apelación restringida (fs. 118 a 128 vta. y fs. 133 a 137); resuelto por Auto de Vista 32/2009 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se declaró procedente el recurso interpuesto por José César Rojas Paredes y, procedente en parte el recurso deducido por el representante del Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, sólo en relación a la situación de las coacusadas Janneth Ivonne Loría Borjes, Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui e improcedente en cuanto a Wency Mabel Rodríguez Fernández, anulando parcialmente la Sentencia sólo en cuanto a los imputados Janneth Ivonne Loria Borjes, Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui y José César Rojas Paredes, disponiendo el reenvío de la causa; confirmando la Sentencia en cuanto a Wency Mabel Rodríguez Fernández.
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 18, 21 y 22 de diciembre de 2010, Janneth Ivonne Loria Borjes, Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui y el representante del Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, interpusieron recurso de casación el 23 de diciembre del mismo año, el 04 y 05 de enero de 2010 respectivamente, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
- Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
- 1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como
- 2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente
- II. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) Posterior a la exposición de los antecedentes del caso, argumenta que el Auto de
- 2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las
- II
- 2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- V.1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loría Borjes
- 1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre
- V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal
- 2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su
- V
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
