V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
2) Con relación al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista vulnera el art. 4 del CP, analizando superficialmente los antecedentes del caso, sin considerar que fue sancionada en un proceso administrativo y con un segundo juicio se vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia, la legalidad e inmediatez, invocando al efecto el Auto Supremo 15 de 3 de febrero de 2005, además de los citados en el punto 7 de su recurso; se evidencia que la recurrente incurre en la misma inobservancia e incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, limitándose a invocar el precedente contradictorio sin realizar una labor de contrastación entre ambas resoluciones; como tampoco señala el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista que no sea coincidente con el del precedente. Respecto a la vulneración del debido proceso, la presunción de inocencia, la legalidad e inmediatez y los principios de seguridad y “proyección judicial” (sic); tampoco se advierte el cumplimiento de los supuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV. de la presente resolución; es decir, no señala los antecedentes del hecho generador del agravio relacionado con cada derecho o garantía que alega violado; no precisa la restricción o disminución de los mismos y la explicación del resultado dañoso emergente del defecto acusado, aspectos incumplidos que imposibilitan la admisión del motivo.
Cabe precisar que las Sentencias Constitucionales invocadas no revisten la calidad de precedentes contradictorios, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos, que sientan o ratifican doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, las Sentencias Constitucionales 0739/2003-R, 1751/2003-R, 0161/2003-R, 0386/2005-R, 056/2006-R, “0663/200-R”, 0262/2003-R. no pueden ser tomados en cuenta para un análisis de contradicción.
V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2009, 04 y el 05 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. 1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loria Borjes
- 1) Argumenta que el Auto de Vista incurre en contradicciones al mencionar algunas pruebas como
- 2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente
- II. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) Posterior a la exposición de los antecedentes del caso, argumenta que el Auto de
- 2) Que el Tribunal de apelación manifestó que su persona tenía facultades para modificar las
- II
- 2) Argumenta que el Auto de Vista, respecto a José César Rojas Paredes, resulta contradictorio
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- V.1. Recurso de casación de Janneth Ivonne Loría Borjes
- 1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre
- V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui
- 1) En el primer motivo, alega que el Auto de Vista es parcializado, contradictorio, ilegal
- 2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su
- V
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
