Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui


2) Con relación al segundo motivo, donde alega que el Auto de Vista vulnera el art. 4 del CP, analizando superficialmente los antecedentes del caso, sin considerar que fue sancionada en un proceso administrativo y con un segundo juicio se vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia, la legalidad e inmediatez, invocando al efecto el Auto Supremo 15 de 3 de febrero de 2005, además de los citados en el punto 7 de su recurso; se evidencia que la recurrente incurre en la misma inobservancia e incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, limitándose a invocar el precedente contradictorio sin realizar una labor de contrastación entre ambas resoluciones; como tampoco señala el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista que no sea coincidente con el del precedente. Respecto a la vulneración del debido proceso, la presunción de inocencia, la legalidad e inmediatez y los principios de seguridad y “proyección judicial” (sic); tampoco se advierte el cumplimiento de los supuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV. de la presente resolución; es decir, no señala los antecedentes del hecho generador del agravio relacionado con cada derecho o garantía que alega violado; no precisa la restricción o disminución de los mismos y la explicación del resultado dañoso emergente del defecto acusado, aspectos incumplidos que imposibilitan la admisión del motivo.

Cabe precisar que las Sentencias Constitucionales invocadas no revisten la calidad de precedentes contradictorios, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos, que sientan o ratifican doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, las Sentencias Constitucionales 0739/2003-R, 1751/2003-R, 0161/2003-R, 0386/2005-R, 056/2006-R, “0663/200-R”, 0262/2003-R. no pueden ser tomados en cuenta para un análisis de contradicción.

V. 2. Recurso de Casación de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui