Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente


2) Señala que no corresponde el reenvío por que el Tribunal de Sentencia obró correctamente al valorar la prueba y, que el Tribunal de apelación realiza un análisis superficial de los antecedentes sin considerar que los delitos endilgados son dolosos que requieren del iter criminis, estando demostrado que su persona sólo extiende los certificados conforme la base de datos de la Corte Electoral. Argumenta también, que fue sancionada en un proceso administrativo, no pudiendo ser juzgada por segunda vez porque viola el art. 4 del CPP (non bis in ídem) y que, con el reenvío, peregrinaría en audiencias innecesarias, aspecto que vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia, la legalidad e inmediatez. Invoca como precedente el Auto Supremo 15 de 3 de febrero de 2005