Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre


1) Respecto al primer motivo, donde alega que el Tribunal de apelación contiene contradicciones sobre su participación como oficial de registro civil, cuando se demostró que la introducción de datos en los certificados sólo puede ser realizadas por un funcionario informático de la propia Corte Departamental Electoral; la contradicción de afirmar que era razonable la absolución pero determinó anular la Sentencia y la falta de valoración lógica de la Sentencia, se evidencia que la recurrente, si bien al concluir su recurso cita los Autos Supremos 5 de 1 de febrero, 15 de 03 de febrero, 38 de 17 de febrero, 52 de 17 de febrero, y 177 de 30 de mayo, todos del año 2005, omite observar y cumplir con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que no realiza una labor de contrastación entre los fundamentos de la resolución que ahora impugna y la doctrina de algún precedente; omisión que no pueden ser suplidas por este Tribunal, por lo cual el motivo deviene en inadmisible