Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art


En ese orden, de la revisión del memorial de casación, se evidencia que los dos motivos traídos en casación no cumplen con las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, en el entendido de que se omite invocar Autos de Vista o Autos Supremos que son las únicas resoluciones que pueden ser considerados como precedentes contradictorios y no así la Sentencia Constitucional 1480/2005-R que fue citada por el recurrente; omisión que no puede suplirse por este máximo Tribunal, deviniendo el recurso en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Janneth Ivonne Loría Borjes de fs. 209 a 211 vta.; de Gisela Marlene Apaza Huarita de Churqui de fs. 214 a 220 y; de Eddy Alarcón Rinaldo en representación del Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro, de fs. 238 a 241 vta