Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su


2) En cuanto concierne a las contradicciones del Auto de Vista al señalar que su persona podía modificar los datos de la Corte Departamental Electoral, sin tomar en cuenta que su usuario fue suplantado como determinó el perito y que la Sentencia no tiene sustento racional así como anular la Sentencia y confirmarla en parte vulnerando el art. 413 del CPP; invocando como precedentes los Autos Supremos 307/2003, 317/2003, 526/2004, 580/2004, 635/2004, 38/2005, 52/2005 y 177/2005; corresponde precisar, que la recurrente reitera el error de limitarse a citarlos sin explicar cuál sería la posible contradicción entre los fundamentos o razonamientos de fallo impugnado y la doctrina legal de los precedentes invocados, exigencias que se hallan descritas en los arts. 416 y 417 del CPP, incumplimiento que determina la inadmisibilidad del motivo