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    Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L

    Fecha: 09-Mar-2015

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    • Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Es así, que la entonces Corte Suprema de Justicia emite inicialmente el Auto Supremo 066
    • Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de
    • I.1.1. Motivos de los recursos
    • I.1.1.1. Recurso de casación de José Arturo Ruiz Ortiz
    • Argumenta que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso e igualdad de las partes,
    • I.1.1.2. Recurso de casación de Ronald Selum Villavicencio
    • I.1.1.3.Recurso de casación de Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante el Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto, cursante de fs
    • En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y
    • Añade que, según el informe médico forense acreditaría que se observó: “dolor por encontrarse irritación
    • Arturo Ruiz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio, fueron reconocidos por la víctima y en cuanto
    • En la fundamentación jurídica, el Tribunal de juicio encuentra que el Ministerio Publico y el
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni mediante el
    • Es así que, entre los argumentos esgrimidos ha señalado en cuanto a la apelación de
    • Asimismo añade que, respecto al resultado del IDIF no puede ser excluida, puesto que confirmaría
    • En cuanto al acusado Carlos Humberto Añez Campos, el Tribunal de alzada advierte que las
    • Respecto a la alzada realizada por Ronald Selum Villavicencio, el Tribunal de alzada concluyó que
    • En cuanto a la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal
    • III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
    • III.1.1. Recurso de Casación de José Arturo Ruiz Ortiz
    • En el presente caso, el recurrente reclama que fueron vulnerados el debido proceso e igualdad
    • III.1.2. Recurso de Casación de Ronal Selum Villavicencio
    • Por su parte el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido es incongruente, otorgando
    • Doctrinas legales, la primera referida al principio de contradicción y la segunda a los principios
    • En cuanto a la invocación del Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009,
    • III
    • El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no resuelve su petición y omite
    • Coautoría, de la figura que antecede, puede suceder que el autor puede haber obrado acompañado
    • El art
    • Adicionalmente a la doctrina legal invocada por los recurrentes, este Tribunal considera pertinente precisar que
    • Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
    • Bajo ése contexto y considerando los conceptos desarrollados previamente, se debe tener presente que
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Reiterando lo expuesto en la parte in fine del punto III
    • III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado se extrae que al responder a la
    • Por otro lado, respecto al agravio referido a que en el inciso d) del Auto
    • Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista impugnado a momento de resolver
    • En cuanto al acusado Humberto Añez Campos - el Tribunal de alzada – asevera que
    • Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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