Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

El art


Según Fernando Villamor Lucía, es coautor quien realiza el hecho en forma directa. Para Enrique Bacigalupo el coautor es el que tiene juntamente con otro u otros el (co) dominio del hecho. También el coautor debe tener todas las características exigidas para el autor.

El coautor responde por el hecho propio, por eso en la coautoría no hay accesoriedad y la responsabilidad deviene de su propia acción.

Complicidad, será cómplice el que ha prestado ayuda para la realización del delito, teniendo pleno conocimiento y voluntad, coadyuva en el ilícito; empero no tiene dominio del hecho, sino que presta un auxilio en su ejecución.

El art. 23 del CP, define al cómplice de la siguiente forma: “Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39”