Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista impugnado a momento de resolver


La víctima a través de sus representantes afirma por una parte que el Auto de Vista impugnado no resuelve lo pedido omitiendo su competencia de imponer una pena diferente, conforme pidió en su apelación restringida, sin que implique una revalorización de la prueba como señalo el Tribunal de alzada.

Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista impugnado a momento de resolver la alzada de la ahora recurrente inicialmente indica que: “…contradictoriamente solicita que el tribunal de alzada corrija el defecto y dicte sentencia condenatoria en contra del absuelto y la agrave para el imputado Selum, lo cual significaría una valoración por parte de este Tribunal de la prueba no considerada, extremo no permitido por nuestra economía procesal penal” (sic); posteriormente al precisar la situación del coacusado Ronald Selum, al Tribunal ad quem no le parece correcto considerar que sin la presencia de este acusado en el lugar del hecho no se hubiere consumado el delito ante la resistencia de la víctima, en razón a que para este delito el autor no necesitaría ayuda