En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. La Sentencia.
El Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, luego de hacer referencia a excepciones e incidentes suscitados refiere entre la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio, que la víctima habría manifestado que eran más de cuatro personas y que recuerda las violaciones de los tres primeros, luego se desmayó, reconociendo a Carlos Humberto Añez Campos a quien le agarro el miembro y le enterró las uñas, asimismo habría reconocido a Arturo Ruíz Ortiz. Adicionalmente se hace referencia a los informes médicos forenses practicados a los acusados Ronald Selum, Arturo Ruiz Ortiz y Carlos Añez Campos, donde se indica textualmente: “El informe médico forense, acredita abundantes espermatozoides móviles en la cavidad vaginal, correspondiente el hecho a violación. El informe médico forense de Ronald Selum, refiere que tiene estigmas unguelas en el brazo derecho y otras partes del cuerpo y células poligonales planas, compatibles con células descamadas de mucosa genital femenina. El informe de Arturo Ruiz, presenta escoriaciones unguales en ambos flancos por encima del borde de la cresta iliaca, encontrándose células descamadas con morfología de células de la mucosa vaginal. Igualmente el informe médico forense de Carlos Añez campos, refiere lesiones estigmáticas en el cuello, hombro y en otras partes, heridas y lesiones estigmáticas en la cara superior e inferior del glande” (sic). Más adelante al referirse a las declaraciones de los acusados, se indica que Carlos Humberto Añez Campos, manifestó entre otros aspectos: “(…) Arturo me telefoneó y me fui a la carretera a Loma Suarez allí me puse a orinar y alguien se me acerca y me araña el miembro y el cuello, yo me asusté y sangré y como me dolía me retire cerca de las seis de la mañana…” (sic).
Asimismo, luego de efectuar la descripción de las pruebas en el primer considerando donde se contemplaría su valoración, el Tribunal a quo, refiere con relación a la prueba testifical de la victima de 17 de julio de 2005 y su ampliatoria de 27 de julio de 2005, y de acuerdo a la Resolución de 30 de marzo de 2007, se dispuso que si no declaraba la víctima en audiencia de juicio oral, ésas declaraciones se las tendría por inexistentes, hecho que era de conocimiento del Ministerio Público y abogado apoderado de la acusación particular, por lo que definió, no tomar en cuenta las señaladas declaraciones “informativas” (sic).
En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, concluye que es evidente que el 17 de julio de 2005 a Hrs. 04:30, Arturo Ruiz llevó a Paula Esteffani Magarelli Pérez hacia la carretera que conduce a Loma Suarez a una distancia de 400 a 500 metros aproximadamente, donde llegaron otros jóvenes y entre todos, la llevaron al lado izquierdo del camino, detrás de unos arbustos, desvistiéndola y procediendo a violarla, y que según una declaración sumarian a siete jóvenes
- Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Es así, que la entonces Corte Suprema de Justicia emite inicialmente el Auto Supremo 066
- Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de
- I.1.1. Motivos de los recursos
- I.1.1.1. Recurso de casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- Argumenta que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso e igualdad de las partes,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ronald Selum Villavicencio
- I.1.1.3.Recurso de casación de Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto, cursante de fs
- En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y
- Añade que, según el informe médico forense acreditaría que se observó: “dolor por encontrarse irritación
- Arturo Ruiz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio, fueron reconocidos por la víctima y en cuanto
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de juicio encuentra que el Ministerio Publico y el
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni mediante el
- Es así que, entre los argumentos esgrimidos ha señalado en cuanto a la apelación de
- Asimismo añade que, respecto al resultado del IDIF no puede ser excluida, puesto que confirmaría
- En cuanto al acusado Carlos Humberto Añez Campos, el Tribunal de alzada advierte que las
- Respecto a la alzada realizada por Ronald Selum Villavicencio, el Tribunal de alzada concluyó que
- En cuanto a la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- III.1.1. Recurso de Casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- En el presente caso, el recurrente reclama que fueron vulnerados el debido proceso e igualdad
- III.1.2. Recurso de Casación de Ronal Selum Villavicencio
- Por su parte el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido es incongruente, otorgando
- Doctrinas legales, la primera referida al principio de contradicción y la segunda a los principios
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009,
- III
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no resuelve su petición y omite
- Coautoría, de la figura que antecede, puede suceder que el autor puede haber obrado acompañado
- El art
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por los recurrentes, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Bajo ése contexto y considerando los conceptos desarrollados previamente, se debe tener presente que
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reiterando lo expuesto en la parte in fine del punto III
- III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se extrae que al responder a la
- Por otro lado, respecto al agravio referido a que en el inciso d) del Auto
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista impugnado a momento de resolver
- En cuanto al acusado Humberto Añez Campos - el Tribunal de alzada – asevera que
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
