Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. La Sentencia.

El Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, luego de hacer referencia a excepciones e incidentes suscitados refiere entre la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio, que la víctima habría manifestado que eran más de cuatro personas y que recuerda las violaciones de los tres primeros, luego se desmayó, reconociendo a Carlos Humberto Añez Campos a quien le agarro el miembro y le enterró las uñas, asimismo habría reconocido a Arturo Ruíz Ortiz. Adicionalmente se hace referencia a los informes médicos forenses practicados a los acusados Ronald Selum, Arturo Ruiz Ortiz y Carlos Añez Campos, donde se indica textualmente: “El informe médico forense, acredita abundantes espermatozoides móviles en la cavidad vaginal, correspondiente el hecho a violación. El informe médico forense de Ronald Selum, refiere que tiene estigmas unguelas en el brazo derecho y otras partes del cuerpo y células poligonales planas, compatibles con células descamadas de mucosa genital femenina. El informe de Arturo Ruiz, presenta escoriaciones unguales en ambos flancos por encima del borde de la cresta iliaca, encontrándose células descamadas con morfología de células de la mucosa vaginal. Igualmente el informe médico forense de Carlos Añez campos, refiere lesiones estigmáticas en el cuello, hombro y en otras partes, heridas y lesiones estigmáticas en la cara superior e inferior del glande” (sic). Más adelante al referirse a las declaraciones de los acusados, se indica que Carlos Humberto Añez Campos, manifestó entre otros aspectos: “(…) Arturo me telefoneó y me fui a la carretera a Loma Suarez allí me puse a orinar y alguien se me acerca y me araña el miembro y el cuello, yo me asusté y sangré y como me dolía me retire cerca de las seis de la mañana…” (sic).

Asimismo, luego de efectuar la descripción de las pruebas en el primer considerando donde se contemplaría su valoración, el Tribunal a quo, refiere con relación a la prueba testifical de la victima de 17 de julio de 2005 y su ampliatoria de 27 de julio de 2005, y de acuerdo a la Resolución de 30 de marzo de 2007, se dispuso que si no declaraba la víctima en audiencia de juicio oral, ésas declaraciones se las tendría por inexistentes, hecho que era de conocimiento del Ministerio Público y abogado apoderado de la acusación particular, por lo que definió, no tomar en cuenta las señaladas declaraciones “informativas” (sic).

En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, concluye que es evidente que el 17 de julio de 2005 a Hrs. 04:30, Arturo Ruiz llevó a Paula Esteffani Magarelli Pérez hacia la carretera que conduce a Loma Suarez a una distancia de 400 a 500 metros aproximadamente, donde llegaron otros jóvenes y entre todos, la llevaron al lado izquierdo del camino, detrás de unos arbustos, desvistiéndola y procediendo a violarla, y que según una declaración sumarian a siete jóvenes