Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio


Es así, que de la revisión de antecedes se evidencia que el Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011 (fs. 1295 a 1298), modificó parcialmente el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, declarando infundado el recurso de casación planteado por José Arturo Ruíz Ortiz en ésa oportunidad, dejando sin efecto las restantes decisiones respecto a Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos; ordenando que se pronuncie una nueva resolución, fallo que dio lugar al Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio, ahora recurrido, que declara improcedentes las apelaciones restringidas planteadas por el apoderado de la querellante y el acusado Ronald Selum Villavicencio.

Ahora bien, en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia que al referirse a la alzada planteada por el querellante, hace hincapié en que para la comisión del hecho delictivo el autor actuó sólo sin la necesidad de ayuda alguna, advirtiendo que se trata de un hombre refiriéndose a su fortaleza física respecto de la mujer; en consecuencia, concluyendo que no le parece correcto el razonamiento de la apelante en el sentido que si Arturo Ruíz Ortiz cometió el hecho fue porque los demás lo colaboraron. Asimismo en cuanto al resultado de la prueba del IDIF, al Tribunal de alzada le resulta razonable que ésta no puede ser excluyente de los demás acusados; puesto que, es contundente en cuanto a la autoría en contra de quien resultó positivo el análisis.

Adicionalmente, con relación a los agravios referidos a que la víctima no identificó a los autores, especulándose sobre su participación, que el informe médico sería ilegal y que la pena impuesta es incorrecta, éstos aspectos ya fueron objeto de pronunciamiento en su oportunidad por la entonces Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011; por el que, se declaró infundado su recurso de casación entonces planteado, consecuentemente no corresponde a este Tribunal emitir un nuevo criterio al respecto.

III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio