III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio
Es así, que de la revisión de antecedes se evidencia que el Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011 (fs. 1295 a 1298), modificó parcialmente el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007, declarando infundado el recurso de casación planteado por José Arturo Ruíz Ortiz en ésa oportunidad, dejando sin efecto las restantes decisiones respecto a Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos; ordenando que se pronuncie una nueva resolución, fallo que dio lugar al Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio, ahora recurrido, que declara improcedentes las apelaciones restringidas planteadas por el apoderado de la querellante y el acusado Ronald Selum Villavicencio.
Ahora bien, en el Auto de Vista ahora recurrido se evidencia que al referirse a la alzada planteada por el querellante, hace hincapié en que para la comisión del hecho delictivo el autor actuó sólo sin la necesidad de ayuda alguna, advirtiendo que se trata de un hombre refiriéndose a su fortaleza física respecto de la mujer; en consecuencia, concluyendo que no le parece correcto el razonamiento de la apelante en el sentido que si Arturo Ruíz Ortiz cometió el hecho fue porque los demás lo colaboraron. Asimismo en cuanto al resultado de la prueba del IDIF, al Tribunal de alzada le resulta razonable que ésta no puede ser excluyente de los demás acusados; puesto que, es contundente en cuanto a la autoría en contra de quien resultó positivo el análisis.
Adicionalmente, con relación a los agravios referidos a que la víctima no identificó a los autores, especulándose sobre su participación, que el informe médico sería ilegal y que la pena impuesta es incorrecta, éstos aspectos ya fueron objeto de pronunciamiento en su oportunidad por la entonces Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011; por el que, se declaró infundado su recurso de casación entonces planteado, consecuentemente no corresponde a este Tribunal emitir un nuevo criterio al respecto.
III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio
- Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Es así, que la entonces Corte Suprema de Justicia emite inicialmente el Auto Supremo 066
- Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de
- I.1.1. Motivos de los recursos
- I.1.1.1. Recurso de casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- Argumenta que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso e igualdad de las partes,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ronald Selum Villavicencio
- I.1.1.3.Recurso de casación de Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto, cursante de fs
- En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y
- Añade que, según el informe médico forense acreditaría que se observó: “dolor por encontrarse irritación
- Arturo Ruiz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio, fueron reconocidos por la víctima y en cuanto
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de juicio encuentra que el Ministerio Publico y el
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni mediante el
- Es así que, entre los argumentos esgrimidos ha señalado en cuanto a la apelación de
- Asimismo añade que, respecto al resultado del IDIF no puede ser excluida, puesto que confirmaría
- En cuanto al acusado Carlos Humberto Añez Campos, el Tribunal de alzada advierte que las
- Respecto a la alzada realizada por Ronald Selum Villavicencio, el Tribunal de alzada concluyó que
- En cuanto a la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- III.1.1. Recurso de Casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- En el presente caso, el recurrente reclama que fueron vulnerados el debido proceso e igualdad
- III.1.2. Recurso de Casación de Ronal Selum Villavicencio
- Por su parte el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido es incongruente, otorgando
- Doctrinas legales, la primera referida al principio de contradicción y la segunda a los principios
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009,
- III
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no resuelve su petición y omite
- Coautoría, de la figura que antecede, puede suceder que el autor puede haber obrado acompañado
- El art
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por los recurrentes, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Bajo ése contexto y considerando los conceptos desarrollados previamente, se debe tener presente que
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reiterando lo expuesto en la parte in fine del punto III
- III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se extrae que al responder a la
- Por otro lado, respecto al agravio referido a que en el inciso d) del Auto
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista impugnado a momento de resolver
- En cuanto al acusado Humberto Añez Campos - el Tribunal de alzada – asevera que
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
