Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 126/2015-RRC-L
Sucre, 09 de marzo de 2015
Expediente: Beni 18/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: José Arturo Ruiz Ortiz y otros
Delito: Violación
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs. 1355 a 1361, 1388 a 1392 vta. y 1409 a 1415 vta., José Arturo Ruíz Ortíz, Ronald Selum Villavicencio y Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio, de fs. 1306 a 1311 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ivar Edmundo Ibañez Pérez y Paula Esteffani Magarelly Pérez contra José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 126/2015-RRC-L
Sucre, 09 de marzo de 2015
Expediente: Beni 18/2011
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: José Arturo Ruiz Ortiz y otros
Delito: Violación
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs. 1355 a 1361, 1388 a 1392 vta. y 1409 a 1415 vta., José Arturo Ruíz Ortíz, Ronald Selum Villavicencio y Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio, de fs. 1306 a 1311 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ivar Edmundo Ibañez Pérez y Paula Esteffani Magarelly Pérez contra José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Es así, que la entonces Corte Suprema de Justicia emite inicialmente el Auto Supremo 066
- Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de
- I.1.1. Motivos de los recursos
- I.1.1.1. Recurso de casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- Argumenta que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso e igualdad de las partes,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ronald Selum Villavicencio
- I.1.1.3.Recurso de casación de Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto, cursante de fs
- En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y
- Añade que, según el informe médico forense acreditaría que se observó: “dolor por encontrarse irritación
- Arturo Ruiz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio, fueron reconocidos por la víctima y en cuanto
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de juicio encuentra que el Ministerio Publico y el
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni mediante el
- Es así que, entre los argumentos esgrimidos ha señalado en cuanto a la apelación de
- Asimismo añade que, respecto al resultado del IDIF no puede ser excluida, puesto que confirmaría
- En cuanto al acusado Carlos Humberto Añez Campos, el Tribunal de alzada advierte que las
- Respecto a la alzada realizada por Ronald Selum Villavicencio, el Tribunal de alzada concluyó que
- En cuanto a la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- III.1.1. Recurso de Casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- En el presente caso, el recurrente reclama que fueron vulnerados el debido proceso e igualdad
- III.1.2. Recurso de Casación de Ronal Selum Villavicencio
- Por su parte el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido es incongruente, otorgando
- Doctrinas legales, la primera referida al principio de contradicción y la segunda a los principios
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009,
- III
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no resuelve su petición y omite
- Coautoría, de la figura que antecede, puede suceder que el autor puede haber obrado acompañado
- El art
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por los recurrentes, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Bajo ése contexto y considerando los conceptos desarrollados previamente, se debe tener presente que
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reiterando lo expuesto en la parte in fine del punto III
- III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se extrae que al responder a la
- Por otro lado, respecto al agravio referido a que en el inciso d) del Auto
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista impugnado a momento de resolver
- En cuanto al acusado Humberto Añez Campos - el Tribunal de alzada – asevera que
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
