Por otro lado, respecto al agravio referido a que en el inciso d) del Auto
Por otro lado, respecto al agravio referido a que en el inciso d) del Auto de Vista recurrido, incurre en una incongruencia respecto del inc. b) al haber sido condenado como cómplice de un hecho en el cual no fue participe, ni acusado por complicidad en el tipo penal, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de la fundamentación; por cuanto, no explica porque debe ser sancionado por complicidad; si bien es evidente que en el inciso d) del Auto de Vista impugnado se refiere al punto apelado por el ahora recurrente, sobre una falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal de alzada precisó sobre la variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible aclarando que el Juez en Sentencia puede degradar la responsabilidad del indiciado en base a la acusación fáctica o la conducta por el que es juzgado, en consecuencia para ese Tribunal la Sentencia se basa en la fundamentación fáctica; por el que, fue acusado sin que haya afectado lo sustancial de la acusación y que no encontraría incongruencia; empero, en esta apreciación que realiza el Tribunal ad quem, no contempla que en conformidad a la última parte del art. 413 del CPP, tiene la facultad de emitir nueva Sentencia pudiendo modificar la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, sin incurrir en revalorización; más aún teniendo presente que de acuerdo al acápite III.2.2 de la presente resolución, si es que el Tribunal de alzada observa que el Tribunal de Juicio efectuó una errónea labor de subsunción de los hechos en cuanto a la autoría de los imputados, al advertir la presencia de suficientes elementos de prueba que denoten que el imputado ha efectuado la acción típicamente antijurídica juzgada e ingresar a deliberar en el fondo de la causa en base a toda la prueba producida en juicio, sin que esto signifique que el Tribunal ad quem ingrese a revalorizar prueba, tampoco la necesidad de un posible reenvió, que únicamente causaría la dilación del proceso, asimismo, es obligación de todo Tribunal a momento de resolver cada punto impugnado exponer los argumentos del Auto de Vista de forma fundamentada y motivada de acuerdo al art. 124 del CPP, que si bien en el caso de autos el Tribunal de Alzada se ha manifestado sobre el agravio del entonces apelante, se ha limitado a realizar una justificación del actuar del Tribunal de juicio, concluyendo escuetamente que no existiría incongruencia alguna entre la acusación y Sentencia, sin esgrimir las razones por las que el recurrente debe asumir una determinada sanción y las razones que llevaron a su fijación e ingresar en el análisis que si hubo o no una correcta administración de justicia en cuanto a la pena del encausado y de su participación en la comisión del hecho delictivo obedeciendo a la verdad histórica del delito. Razón por la que al no haber actuado de esa forma, es evidente que respecto a este punto existe una falta de fundamentación como componente del debido proceso
- Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Es así, que la entonces Corte Suprema de Justicia emite inicialmente el Auto Supremo 066
- Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de
- I.1.1. Motivos de los recursos
- I.1.1.1. Recurso de casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- Argumenta que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso e igualdad de las partes,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ronald Selum Villavicencio
- I.1.1.3.Recurso de casación de Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto, cursante de fs
- En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y
- Añade que, según el informe médico forense acreditaría que se observó: “dolor por encontrarse irritación
- Arturo Ruiz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio, fueron reconocidos por la víctima y en cuanto
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de juicio encuentra que el Ministerio Publico y el
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni mediante el
- Es así que, entre los argumentos esgrimidos ha señalado en cuanto a la apelación de
- Asimismo añade que, respecto al resultado del IDIF no puede ser excluida, puesto que confirmaría
- En cuanto al acusado Carlos Humberto Añez Campos, el Tribunal de alzada advierte que las
- Respecto a la alzada realizada por Ronald Selum Villavicencio, el Tribunal de alzada concluyó que
- En cuanto a la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- III.1.1. Recurso de Casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- En el presente caso, el recurrente reclama que fueron vulnerados el debido proceso e igualdad
- III.1.2. Recurso de Casación de Ronal Selum Villavicencio
- Por su parte el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido es incongruente, otorgando
- Doctrinas legales, la primera referida al principio de contradicción y la segunda a los principios
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009,
- III
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no resuelve su petición y omite
- Coautoría, de la figura que antecede, puede suceder que el autor puede haber obrado acompañado
- El art
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por los recurrentes, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Bajo ése contexto y considerando los conceptos desarrollados previamente, se debe tener presente que
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reiterando lo expuesto en la parte in fine del punto III
- III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se extrae que al responder a la
- Por otro lado, respecto al agravio referido a que en el inciso d) del Auto
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista impugnado a momento de resolver
- En cuanto al acusado Humberto Añez Campos - el Tribunal de alzada – asevera que
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
